I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 85.

Sec. I. Pág. 62868

Universidad.

1. Las administraciones públicas fomentarán junto a la Universidad de Zaragoza
políticas de retorno y retención de nuestros jóvenes en la Comunidad Autónoma y
promoverán la distribución homogénea en el territorio a través de los campus periféricos
de la Universidad.
2. La Comunidad Autónoma garantizará que aquellos jóvenes que deban
desplazarse a las ciudades en las que se ubican los campus universitarios puedan
hacerlo mediante el impulso y adaptación de becas de movilidad, incluyendo en sus
bases reguladoras factores que primen a estudiantes provenientes de municipios de las
zonas rurales conforme a los criterios establecidos en el título II.
3. El departamento competente en materia de universidad promoverá la realización
de prácticas universitarias en entornos rurales, y potenciará la realización de estudios
oficiales de máster en los campus periféricos de la Universidad con ayudas para el
estudiantado.
4. El departamento competente en materia de universidad promoverá en
colaboración con la Universidad de Zaragoza, la especialización de los diferentes
campus públicos, impulsando tanto la impartición de titulaciones oficiales como la
investigación en áreas de conocimiento con potencial transformador para el medio rural.
CAPÍTULO XI
Inmigración. Inclusión social
Artículo 86.

Transversalidad.

El Gobierno de Aragón orientará sus políticas sectoriales de manera transversal
hacia la extensión de derechos y deberes de la población migrante desde la óptica de la
inclusión social, la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía, especialmente en el medio
rural, con el fin de superar las situaciones de dificultad y vulnerabilidad mediante el
impulso de acciones de acompañamiento, información, acceso a la vivienda,
universalización de la sanidad, escolarización, documentación y trabajo digno.
Artículo 87.

Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.

a) Fomentar la sensibilización y la atracción del mundo rural a las personas
migrantes y, en particular, a aquellas que son atendidas por programas de protección
internacional o atención humanitaria.
b) Fomentar los equipamientos básicos de servicios públicos y movilidad en el
medio rural y facilitar el acceso a los mismos a la población migrante a través de
profesionales y otros medios como la difusión de la información en diferentes idiomas
con el objetivo de hacerla más accesible.
c) Favorecer en los proyectos de inclusión social en el medio rural la implantación
de los programas para personas migrantes en situación de protección internacional o
atención humanitaria.
d) Impulsar la economía social y la empleabilidad de las personas migrantes.
e) Fomentar el trabajo coordinado entre las administraciones públicas y los agentes
implicados para disponer de recursos habitacionales en las épocas de campaña agrícola
en la que se incrementa el empleo de la población migrante.
f) Implementar proyectos de integración e inclusión social para impulsar acciones
tendentes a mejorar la percepción social de las migraciones y las personas migrantes y
avanzar en una mayor inclusión social.

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsarán en
el ámbito de sus competencias la adopción de las medidas necesarias para la inclusión
social de las personas migrantes en el medio rural, y en particular las siguientes: