I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62867

para el cuidado de familiares, priorizando, en este caso, a las empresas y profesionales
del propio entorno.
g) Se apoyará la implantación de empresas que dispongan de medidas de
conciliación entre las personas trabajadoras, de manera especial entre aquellas que
presenten circunstancias especiales que dificulten dicha conciliación.
h) Se promoverá el trabajo a distancia, así como las condiciones que lo faciliten
mediante la puesta a disposición de las infraestructuras y equipamientos informáticos y
técnicos.
CAPÍTULO X
Jóvenes
Artículo 83.

Medidas de apoyo a la juventud.

1. El Gobierno de Aragón incluirá en los planes de gestión territorial planes o
estrategias de planificación, desarrollo y gestión de políticas integrales destinadas a la
población juvenil en el medio rural para posibilitar la emancipación juvenil, empleo digno
y su participación en los procesos de desarrollo de las zonas donde habitan,
garantizando la cobertura de los servicios y equipamientos necesarios para desarrollar
su proyecto vital.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud impulsará programas específicos de
sensibilización o actuaciones para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción y el
fomento del relevo generacional en la agricultura y ganadería aragonesa.
b) Promover el ámbito sociocultural de la juventud, incidiendo especialmente en la
dinamización e información juvenil, el ocio educativo y voluntariado, así como el deporte
y la cultura aragonesa, en particular la historia, el arte y las lenguas y modalidades
lingüísticas de Aragón.
c) Fomentar el asociacionismo juvenil como máximo exponente de participación en
los diferentes ámbitos de la sociedad.
d) Fomentar la autonomía personal, la emancipación juvenil, el autoempleo y la
inserción social de la juventud.
e) Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico entre la población juvenil.
f) Promover acciones formativas en el ámbito de la educación no formal.
g) Promover campañas de sensibilización y divulgación en el ámbito sociolaboral,
educativo, sanitario, medioambiental, de igualdad de trato, no discriminación y diversidad
afectiva, sexual y de género o cualquier otra materia de interés juvenil.
h) Elaborar estudios e investigaciones sobre opiniones, percepciones, actitudes,
comportamientos y tendencias de la juventud rural con respecto a su futuro personal y
profesional y en relación con sus lugares de origen.
Accesibilidad y planes de retorno.

1. El departamento competente en materia de juventud impulsará en coordinación
con las entidades locales, espacios jóvenes itinerantes que garanticen el acceso a
servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de
residencia. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de juventud,
educación, cultura y deporte deberán coordinarse para evitar duplicidades y generar
sinergias en el desarrollo de sus actuaciones.
2. Se impulsarán planes específicos de retorno al medio rural que contemplen
situaciones de jóvenes aragoneses que habitan tanto fuera de la Comunidad Autónoma
como en cualquier municipio de Aragón.

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 84.