I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62866

CAPÍTULO IX
Familias y conciliación
Artículo 81.

Medidas de apoyo a las familias.

El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas de apoyo a las
familias y, en particular, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Al objeto de fomentar la natalidad garantizará el apoyo para las familias
residentes en asentamientos de las zonas rurales que se determinen en las que se
produzca un nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, con la
finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la
concesión de bonificaciones, prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en
función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo,
hasta que el niño o niña cumpla 3 años. Asimismo garantizará la existencia de una red
pública de cuidado para menores de 3 años accesible en todo el territorio.
b) Promoción de programas de ayudas específicos para municipios de zonas
rurales en riesgo de despoblación destinados a la mejora de la habitabilidad de las
viviendas, al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y a la
mejora de la accesibilidad, contemplando un trato diferenciado para las familias con
niños, niñas o personas dependientes, y, en especial, para las familias numerosas y
monoparentales.
c) Promoción de medidas de discriminación positiva con la finalidad de apoyar
económicamente a las familias del medio rural en el acceso a la red de transporte regular
de personas viajeras de uso general. Asimismo, la Administración de la Comunidad
Autónoma habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo
para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general
destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en los municipios
dependientes.
Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
a la corresponsabilidad.

a) Se establecerán ayudas dirigidas a las administraciones públicas y entidades sin
ánimo de lucro del medio rural para el desarrollo de proyectos y servicios que faciliten la
conciliación de las familias.
b) Se impulsarán recursos y servicios en el ámbito educativo próximo que faciliten
la conciliación y la permanencia de los niños y niñas en sus municipios.
c) Se fomentarán los servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de
las familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia o que por
su configuración o estructura se encuentren en situación de vulnerabilidad.
d) Se apoyará la ampliación de apertura de los espacios públicos en períodos no
lectivos para su uso como recurso de conciliación.
e) Se fomentará la formación y la sensibilización en la importancia de la
corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y
corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
f) Como complemento a la cobertura ofrecida desde la red de servicios públicos de
cuidados, se establecerán ayudas y beneficios para aquellas familias que precisen la
adopción de recursos de conciliación, así como la contratación de servicios externos

cve: BOE-A-2023-10878
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El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas y transversales
que faciliten la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
las familias del medio rural, promoviendo la coordinación interinstitucional y la
participación de agentes sociales y económicos. En particular promoverán las siguientes
actuaciones: