I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62865

medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres rurales y establecerá entre
otras las siguientes medidas tendentes a facilitar su incorporación al mercado laboral:
a) Promover medidas de formación con el fin de favorecer su incorporación al
mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
b) Fomentar la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las
mujeres rurales.
c) Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y
el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el
teletrabajo.
d) Impulsar la creación de empresas y cooperativas de transformación artesana
para mujeres y desarrollo de líneas de financiación prioritaria para el desarrollo de
actividades empresariales llevadas a cabo por mujeres.
e) Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres
en el mundo rural.
f) Impulsar el observatorio del emprendimiento de mujeres en todos los sectores
económicos.
g) Crear viveros de empresas que favorezcan y apoyen las nuevas iniciativas
empresariales innovadoras.
h) Impulsar el comercio electrónico que permita a las emprendedoras del medio
rural difundir y vender sus productos.
i) Establecer ayudas a las mujeres para su instalación o modernización de
explotaciones agrarias.
j) Crear una plataforma para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural,
como espacio de encuentro donde compartir conocimientos y construir soluciones
innovadoras para la mejora de la empleabilidad y de orientación laboral.
k) Crear un mapa interactivo a través del cual se pueda localizar a todas las
emprendedoras en las distintas comarcas del territorio aragonés, con indicación de su
actividad.
l) Acordar medidas que faciliten la conciliación en las empresas.
Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.
En el marco de la normativa aragonesa sobre igualdad, las administraciones públicas
aragonesas diseñarán y promoverán actuaciones encaminadas al empoderamiento de la
mujer rural a través de las siguientes medidas:
a) Impulsar el movimiento asociativo y creación de redes de asociaciones de las
mujeres rurales con el objetivo de su incorporación en la actividad pública, privada y
empresarial.
b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las
explotaciones agrarias, u otros proyectos empresariales, y especialmente las de origen
familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover
una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Establecer medidas para garantizar la presencia y participación de las mujeres
en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o
social.
d) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural,
apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos
rectores del medio rural.
e) Impulsar programas de competencias de liderazgo y gerencia de las mujeres que
contemplen acciones formativas para el desarrollo de emprendimientos, formación en el
entorno local para la concienciación en igualdad de oportunidades y acciones de
formación e integración en actividades infrarrepresentadas.
f) Aplicar fórmulas para una participación paritaria en el Observatorio aragonés de
dinamización demográfica y poblacional.

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108