I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62863
de soporte en los términos previstos en la referida normativa, garantizando el acceso de
los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad,
neutralidad, transparencia y no discriminación.
8. Cuando el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones en el medio
rural requiera autorizaciones, licencias o permisos en materia de patrimonio histórico,
carreteras o en cualquier otra materia competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma, su tramitación será preferente.
Artículo 74.
Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información
sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha
u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en
los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad
de la prestación de dichos servicios.
2. Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público,
tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes
adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.
Artículo 75.
Expedición de certificados electrónicos.
1. Al objeto de facilitar la realización de trámites en el ámbito de la Administración
electrónica por las personas residentes en el medio rural y evitar desplazamientos, se
promoverá el uso de elementos necesarios, como la clave permanente, para la obtención
de certificados electrónicos.
2. Las entidades locales procurarán las medidas necesarias para facilitar la
obtención de clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación
electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital y favoreciendo el
acceso de todos los ciudadanos a la Administración electrónica. Con esta finalidad, se
constituirán de forma progresiva oficinas de registro de clave permanente en las oficinas
de asistencia en materia de registro y en aquellos otros puntos de atención a la
ciudadanía existentes en sus territorios.
CAPÍTULO VII
Escenario vital y patrimonio territorial
Artículo 76.
Custodia del territorio.
El Gobierno de Aragón impulsará la custodia del territorio, en el marco de la Ley de
espacios naturales protegidos, como instrumento de apoyo a la conservación de la
biodiversidad y al desarrollo rural. Para ello, promoverá los acuerdos entre propietarios y
entidades de custodia, mediante apoyo técnico, jurídico, formativo y, en su caso,
económico.
Medidas en materia de patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón
incentivarán la utilización del patrimonio cultural, lingüístico, etnológico e histórico propio
como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del
sentido de pertenencia de sus habitantes.
2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural promoverá la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar proyectos de conservación y restauración del patrimonio históricoartístico, etnológico e industrial, así como de estudio y difusión del patrimonio inmaterial.
Se impulsará el inventario y conservación de la arquitectura civil vernácula,
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62863
de soporte en los términos previstos en la referida normativa, garantizando el acceso de
los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad,
neutralidad, transparencia y no discriminación.
8. Cuando el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones en el medio
rural requiera autorizaciones, licencias o permisos en materia de patrimonio histórico,
carreteras o en cualquier otra materia competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma, su tramitación será preferente.
Artículo 74.
Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información
sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha
u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en
los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad
de la prestación de dichos servicios.
2. Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público,
tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes
adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.
Artículo 75.
Expedición de certificados electrónicos.
1. Al objeto de facilitar la realización de trámites en el ámbito de la Administración
electrónica por las personas residentes en el medio rural y evitar desplazamientos, se
promoverá el uso de elementos necesarios, como la clave permanente, para la obtención
de certificados electrónicos.
2. Las entidades locales procurarán las medidas necesarias para facilitar la
obtención de clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación
electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital y favoreciendo el
acceso de todos los ciudadanos a la Administración electrónica. Con esta finalidad, se
constituirán de forma progresiva oficinas de registro de clave permanente en las oficinas
de asistencia en materia de registro y en aquellos otros puntos de atención a la
ciudadanía existentes en sus territorios.
CAPÍTULO VII
Escenario vital y patrimonio territorial
Artículo 76.
Custodia del territorio.
El Gobierno de Aragón impulsará la custodia del territorio, en el marco de la Ley de
espacios naturales protegidos, como instrumento de apoyo a la conservación de la
biodiversidad y al desarrollo rural. Para ello, promoverá los acuerdos entre propietarios y
entidades de custodia, mediante apoyo técnico, jurídico, formativo y, en su caso,
económico.
Medidas en materia de patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón
incentivarán la utilización del patrimonio cultural, lingüístico, etnológico e histórico propio
como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del
sentido de pertenencia de sus habitantes.
2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural promoverá la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar proyectos de conservación y restauración del patrimonio históricoartístico, etnológico e industrial, así como de estudio y difusión del patrimonio inmaterial.
Se impulsará el inventario y conservación de la arquitectura civil vernácula,
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.