I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62862

tecnología existentes en la Comunidad Autónoma para garantizar su adaptabilidad a las
necesidades existentes en cada momento.
Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de
comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de
realización de obras públicas de tipología lineal.
1. Los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas
de tipología lineal, tales como construcción o mejora de caminos, canales, redes de
transporte de agua, gas, electricidad, redes de alumbrado, de alcantarillado o similares
que sean de su competencia, procurarán la inclusión, en las correspondientes obras, de
las siguientes infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de
comunicaciones electrónicas, salvo que existan ya disponibles otras infraestructuras
redundantes análogas o se justifique la inviabilidad de su instalación:
a) Las canalizaciones que permitan el futuro despliegue, a lo largo de las mismas,
de cables de comunicaciones electrónicas.
b) Las superficies o espacios habilitables para la instalación de estaciones de
telecomunicaciones por vía radioeléctrica, tales como repetidores, estaciones base de
radiocomunicación, dispositivos radiantes, elementos para el suministro de energía,
entre otros, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios tales como los
de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la normativa estatal
básica aplicable.
2. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los supuestos
en los que, en función del itinerario, ubicación, dimensiones y demás circunstancias
específicas de las nuevas infraestructuras lineales, los correspondientes proyectos de
obras de construcción deberán prever o no la inclusión de algunas de las citadas
infraestructuras de soporte.
3. Con el fin de conseguir el mejor desarrollo posible de lo establecido en este
artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o
indirectamente a través de entidades especializadas, prestará soporte y asesoramiento
técnico a las entidades locales en materia de instalaciones de telecomunicaciones,
cuando fuere solicitada para ello. Igualmente, las diputaciones provinciales lo prestarán
en materia de obras públicas.
4. Se entiende como nuevo proyecto de obra pública aquel que no haya sido
aprobado por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.
5. En el caso de que los proyectos de obras sean declarados de utilidad pública, a
los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento, dicha declaración llevará implícita también la de aquellas
infraestructuras de soporte previstas en el apartado 1 y que se hayan incluido en los
proyectos de obras.
En el caso de que dichos proyectos no tengan declaración de utilidad pública, la
aprobación de los proyectos de obras y demás actuaciones necesarias para el
despliegue de infraestructuras de soporte de telecomunicaciones llevará implícita la
declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, teniendo la Administración local afectada
la condición de beneficiaria en los correspondientes procedimientos expropiatorios.
6. Las citadas infraestructuras de soporte deberán ponerse a disposición de los
operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en
condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.
7. Dentro del marco establecido en la normativa aplicable en materia de
telecomunicaciones, las entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón que estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, así
como las entidades locales a través de entidades o sociedades que igualmente estén
habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, podrán explotar las infraestructuras

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108