I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62861

CAPÍTULO V
Movilidad
Artículo 71.

Movilidad y transporte.

1. El Gobierno de Aragón promoverá un servicio adecuado de transporte por
carretera para garantizar la conectividad y reducción de los tiempos de acceso de los
pequeños municipios con sus cabeceras comarcales y centros de salud y fomentando el
transporte a demanda y la movilidad compartida.
2. Se promoverá un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población,
garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.
3. En materia de carreteras, se fomentará la gestión pública en la mejora de las
vías de comunicación aragonesas, mediante la inversión en mantenimiento y mejoras del
trazado que aumenten la seguridad vial y la cohesión territorial de Aragón. Igualmente se
definirá el mapa de titularidad de las vías de comunicación aragonesas, para garantizar
su mantenimiento y acondicionamiento en coordinación con las diferentes
administraciones competentes.
4. Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte de la
Comunidad Autónoma de Aragón incluirán programas específicos que garanticen la
accesibilidad a las zonas escasamente pobladas, mediante el acondicionamiento de la
red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
5. Se establecerán las herramientas y acciones necesarias para la integración de la
bicicleta en la movilidad, además de promocionar su uso como medio de transporte
educativo, recreativo, turístico o deportivo.
CAPÍTULO VI
Tecnologías digitales de comunicación

1. El departamento competente en materia de agenda electrónica y sociedad de la
información promoverá las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la
extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de la
Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de
telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión entre todas las
administraciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma.
2. Al objeto de potenciar la conectividad digital y facilitar el acceso en el medio rural
a servicios avanzados de telecomunicaciones, las administraciones públicas impulsarán
la inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de
comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de
realización de obras públicas de tipología lineal.
3. Las entidades locales realizarán un análisis de infraestructuras de soporte ya
existentes que podrían ser susceptibles de aprovechamiento para el despliegue de redes
de telecomunicaciones al objeto de que puedan ser conocidas por los agentes, públicos
o privados, potencialmente interesados en el despliegue de tales redes.
4. Se impulsarán medidas dirigidas a promover y facilitar el desarrollo y mejora de
los servicios de la sociedad de la información.
5. Las entidades locales, conforme a la legislación en materia de protección de
datos, promoverán la elaboración de listas de potenciales usuarios de servicios
avanzados de telecomunicaciones existentes en su territorio, al objeto de potenciar la
atracción de operadores que pudieran realizar inversiones en infraestructuras de
telecomunicaciones.
6. El Gobierno de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos
analizará, al menos anualmente o, como máximo, de forma trienal, los servicios de

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 72. Fomento de la conectividad rural.