I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62860

de las empresas culturales radicadas en el mismo en las políticas de fomento de las
industrias creativas y culturales establecidas por las administraciones públicas en el
marco del diálogo social.
c) Fomentar las actividades de carácter cultural y en particular el desarrollo de
proyectos cinematográficos y los rodajes audiovisuales que se desarrollen en los
municipios aragoneses.
d) Establecer mecanismos de coordinación interadministrativa que optimice y
mejore la inversión en cultura de las administraciones públicas.
e) Incluir dentro de las directrices estratégicas los derechos culturales como
fundamento básico de desarrollo.
f) Fomentar la investigación y publicación sobre historia, cultura y patrimonio local
del mundo rural.
Artículo 69.

Seguridad ciudadana.

1. El Gobierno de Aragón impulsará los mecanismos de colaboración con el
Ministerio del Interior al objeto de hacer efectiva la presencia en el medio rural de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que permita garantizar a los habitantes de
las zonas rurales la necesaria protección en un entorno de baja densidad poblacional. Se
promoverá la instalación de unidades, al menos, en todos los municipios pertenecientes
al grupo de las centralidades.
2. Se impulsarán acciones concretas de sensibilización, prevención y protección
contra la violencia de género en el medio rural, que permitan garantizar a los habitantes
de las zonas rurales la necesaria protección y la asistencia en un entorno de baja
densidad poblacional con los recursos específicos y los perfiles profesionales
diferenciados necesarios.

1. El Gobierno de Aragón impulsará una red de servicios públicos de cuidados que
se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con
las entidades locales.
2. Dicha red dará cobertura a todo el territorio e incluirá tanto servicios colectivos
como servicios individualizados, garantizando la calidad de vida, autonomía e integración
de las personas vulnerables, con discapacidad o en situación de dependencia y
respondiendo a las necesidades de conciliación, de respiro de cuidadores y otras que se
identifiquen en los planes de zona.
3. Los equipos de servicios sociales definirán actuaciones orientadas a detectar y
priorizar las necesidades de apoyo de cada comunidad, contando con la participación de
la misma. Identificarán los recursos comunitarios disponibles para dar respuesta a las
necesidades detectadas, facilitando su coordinación, o promoviendo el desarrollo de
otros que se identifiquen como necesarios.
4. El Gobierno de Aragón impulsará los cambios normativos necesarios para
adaptar o complementar la cartera de servicios y su gestión a las necesidades de la
población del medio rural, optimizando los recursos y fomentando la calidad del empleo
de cuidados y el reconocimiento del trabajo de cuidados.
5. El Gobierno de Aragón impulsará la profesionalización del sector con medidas de
fomento de la cualificación y acreditación de las personas que puedan trabajar en el
sector de los cuidados, así como de formación complementaria para la adquisición de
competencias y ampliación de funciones que permitan adecuarse a los modelos de
atención centrados en la persona y a los perfiles de las personas que requieren de
cuidados.

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 70. Sistema público de cuidados.