I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62859
de todos los municipios, mediante el impulso a los servicios de proximidad, multiservicios
rurales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.
3. El departamento competente en materia de comercio fomentará las acciones de
refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en las
poblaciones que queden desabastecidas. Se facilitarán las medidas necesarias para el
apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de
servicios básicos.
Artículo 66.
Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.
1. En el marco de la normativa aplicable, las entidades financieras que operen en la
Comunidad Autónoma de Aragón deberán prever en sus estrategias de negocio
alternativas para garantizar el acceso de la población a servicios bancarios a través de
oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles u otros medios, con la finalidad de
aportar soluciones a aquellas poblaciones del medio rural que no tengan acceso a estos
servicios bancarios o se les excluya de estos.
2. El Gobierno de Aragón cooperará con las entidades financieras que operan en
Aragón, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de
residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones
equivalentes.
3. Igualmente se impulsará la colaboración con aquellas entidades que puedan
implementar servicios en el medio rural garantizando el acceso a los servicios públicos a
la población rural en condiciones de igualdad que al resto de personas que viven en las
ciudades.
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá
periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y
plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de
actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su
desarrollo.
2. El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de
coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas
de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos,
archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales
del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información
vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia
de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural
mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con
asociaciones culturales.
3. El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de
Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los
sistemas de acceso y de lectura digital.
Promoción y dinamización cultural.
El departamento competente en materia de cultura fomentará la promoción y
dinamización cultural para el medio rural a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la visibilización de las propuestas culturales promovidas desde las
zonas rurales en riesgo de despoblación mediante el fomento de la utilización de
tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a la difusión y acceso
cultural.
b) Establecer políticas activas de fomento del empleo vinculado a la actividad
cultural en el medio rural, mediante el desarrollo de planes específicos y la participación
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62859
de todos los municipios, mediante el impulso a los servicios de proximidad, multiservicios
rurales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.
3. El departamento competente en materia de comercio fomentará las acciones de
refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en las
poblaciones que queden desabastecidas. Se facilitarán las medidas necesarias para el
apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de
servicios básicos.
Artículo 66.
Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.
1. En el marco de la normativa aplicable, las entidades financieras que operen en la
Comunidad Autónoma de Aragón deberán prever en sus estrategias de negocio
alternativas para garantizar el acceso de la población a servicios bancarios a través de
oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles u otros medios, con la finalidad de
aportar soluciones a aquellas poblaciones del medio rural que no tengan acceso a estos
servicios bancarios o se les excluya de estos.
2. El Gobierno de Aragón cooperará con las entidades financieras que operan en
Aragón, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de
residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones
equivalentes.
3. Igualmente se impulsará la colaboración con aquellas entidades que puedan
implementar servicios en el medio rural garantizando el acceso a los servicios públicos a
la población rural en condiciones de igualdad que al resto de personas que viven en las
ciudades.
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá
periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y
plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de
actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su
desarrollo.
2. El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de
coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas
de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos,
archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales
del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información
vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia
de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural
mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con
asociaciones culturales.
3. El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de
Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los
sistemas de acceso y de lectura digital.
Promoción y dinamización cultural.
El departamento competente en materia de cultura fomentará la promoción y
dinamización cultural para el medio rural a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la visibilización de las propuestas culturales promovidas desde las
zonas rurales en riesgo de despoblación mediante el fomento de la utilización de
tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a la difusión y acceso
cultural.
b) Establecer políticas activas de fomento del empleo vinculado a la actividad
cultural en el medio rural, mediante el desarrollo de planes específicos y la participación
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.