I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62858

2. Al objeto de fomentar la actividad física y el deporte en el medio rural, se
impulsarán las siguientes medidas:
a) Desarrollar programas específicos dirigidos a centros educativos del medio rural
que promocionen la actividad física y deportiva, mediante estrategias para la salud, la
formación en valores, la igualdad y el desarrollo del talento.
b) Elaborar el Plan de infraestructuras deportivas a partir del diagnóstico de las
infraestructuras deportivas disponibles recogidas en el censo de instalaciones de la
Comunidad Autónoma y que incluya las necesidades detectadas a cubrir, el mapa de
usos y recursos y los espacios no convencionales al ser de especial interés de la
Comunidad Autónoma.
c) Fomentar la oficina deportiva de apoyo a municipios y comarcas como apoyo y
difusión de todas aquellas prácticas e iniciativas de entidades locales y comarcales
d) Mejorar la formación y cualificación de los técnicos deportivos aragoneses,
fomentando la formación permanente que atienda las verdaderas necesidades de todos
los agentes del sistema deportivo rural, al objeto de aumentar la calidad de la gestión del
servicio deportivo en las entidades públicas y privadas.
e) Promocionar, a través de la colaboración público-privada, actividades y eventos
deportivos que puedan generar un desarrollo sostenible y la creación de empleo y
autoempleo en el medio rural.
Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales.
1. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en servicios
sociales impulsará las políticas necesarias para que la prestación de servicios sociales
se realice con el mayor nivel de proximidad posible al ciudadano. Para ello mantendrá y,
en su caso, actualizará los niveles de proximidad de los servicios sociales generales y de
los servicios sociales especializados establecidos en la normativa vigente.
2. Se posibilitará, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas
usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en
las zonas rurales para garantizar su prestación en un ámbito cercano al lugar de vida
habitual de las personas usuarias.
3. En servicios sociales con niveles de proximidad bajo o medio, para facilitar el
acceso de los vecinos del medio rural o cuando no puedan prestarse en el entorno del
ciudadano, se activarán las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento de los
ciudadanos al servicio.
Artículo 64.

Plan de establecimientos de servicios sociales.

El departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el
mapa de servicios sociales de Aragón, elaborará un plan de establecimientos de
servicios sociales que definirá el ámbito territorial, la capacidad y prestaciones de los
centros de atención residencial, de atención intensiva, de atención técnica y de los
centros integrados de servicios sociales.
Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma promoverán las
medidas necesarias para impulsar el comercio de proximidad como motor de la
economía rural, a través del mantenimiento y consolidación de su estructura mediante la
creación de economías de escala y la generación de sinergias con otros sectores de la
actividad.
2. La Comunidad Autónoma impulsará, en colaboración con las entidades locales,
las asociaciones empresariales y las Cámaras de Comercio, planes comarcales de
dinamización del comercio rural en las zonas rurales con riesgo demográfico que
contemplen las necesidades y medidas necesarias a adoptar para garantizar el acceso

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 65.