I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62857

h) Establecer y afianzar los mecanismos de cooperación con entidades locales y
comarcales para el fortalecimiento de una red de formación dirigida a la población adulta.
i) Diseñar un sistema de educación integrado de enseñanzas artísticas en el medio
rural que posibilite la formación intergeneracional de estas materias.
Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia educativa,
al objeto de promover la estabilidad de los centros educativos del medio rural y facilitar el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, impulsará las siguientes medidas:
a) Adecuación de los sistemas de provisión de plazas docentes en los centros del
medio rural y desarrollo de programas de incentivos al profesorado para favorecer la
permanencia en los centros educativos del ámbito rural.
b) Establecimiento de servicios complementarios de comedor, transporte y
residencia, y el desarrollo de programas educativos que faciliten la conciliación de las
familias del entorno rural.
c) Impulso de programas y recursos de atención a la diversidad e implantación de
proyectos curriculares o de innovación, favoreciendo la actualización del profesorado de
la escuela rural a través de una red de formación adecuada al territorio y fomentando la
formación en línea o mixta.
Artículo 60.

Participación.

El departamento competente en materia educativa impulsará la participación de
todos los agentes educativos implicados en el medio rural garantizando el normal
desempeño de los foros de participación establecidos y en particular el Observatorio de
la escuela rural en Aragón, el Seminario permanente y los Seminarios provinciales de
educación en el medio rural y del Observatorio de la convivencia, las mesas de
participación de familias, de alumnado y sobre empleo y formación profesional de cada
territorio.
Artículo 61.

Innovación y difusión.

El departamento competente en materia de educación impulsará políticas dirigidas a
la innovación educativa en el medio rural, en especial mediante el cumplimiento de las
siguientes acciones:

Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural.
1. El departamento competente en materia de deporte impulsará el fomento de la
actividad física y el deporte en el medio rural como activo dinamizador y turístico a través
de la cooperación con las entidades locales, estructuras asociativas, centros educativos
y clubes deportivos en la promoción de prácticas deportivas y la realización de eventos
deportivos.

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

a) Incorporar al currículo contenidos culturales, de patrimonio y sociales del medio
rural y específicos de la zona donde se habita, mediante la implantación y desarrollo de
programas educativos de divulgación de la vida en el medio rural y de programas
educativos que promocionen y divulguen las lenguas propias de Aragón.
b) Desarrollar programas de innovación específicos y adecuación de programas de
innovación generales que mejoren la calidad y la equidad de la enseñanza en el medio
rural impulsando la adquisición de las competencias clave, garantizando que ningún
centro perteneciente al medio rural se quede fuera de estos programas por falta de
plazas.