I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62856

atienda las necesidades específicas del medio rural y orientará sus políticas al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Garantizar una red de centros educativos públicos que atiendan de manera
inclusiva las necesidades de escolarización en las enseñanzas obligatorias, mediante la
adecuación de las ratios de alumnado y profesorado a las características específicas de
los centros, el impulso de medidas que favorezcan la estabilidad del profesorado y la
dotación de recursos materiales y personales necesarios para facilitar el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
b) Favorecer el desarrollo y difusión de prácticas innovadoras en el medio rural a
través de la red de formación del profesorado y la disponibilidad de modalidades en línea
y mixta de formación en metodologías, contenidos y procesos de adquisición de
competencias clave.
c) Impulsar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa desde
los principios de igualdad y de convivencia y en el entorno más próximo, posibilitando las
condiciones y los tiempos necesarios para ello.
d) Garantizar una oferta formativa de calidad en formación profesional y en
formación a lo largo de la vida adulta como herramienta para evitar las desigualdades,
mediante la actualización de todos los conocimientos, habilidades y competencias de los
habitantes del medio rural que esté coordinada con la formación para el empleo y con los
sectores definidos como estratégicos.
e) Garantizar la formación en la lengua propia del alumnado en las zonas de
utilización histórica.
f) Colaborar con las entidades locales en el mantenimiento de una oferta adecuada
de educación infantil de primer ciclo.
Artículo 58. Oferta educativa y formativa.
El departamento competente en educación a través de la planificación educativa
promoverá en el medio rural las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de
las siguientes medidas:
a) Completar la apertura de escuelas infantiles en los asentamientos pertenecientes
a los rangos de las centralidades e impulsar su apertura progresiva en los rangos
correspondientes a los asentamientos de los grupos autosuficientes y dependientes
mediante convenios de colaboración con las entidades locales. En las localidades donde
no sea posible la apertura de las escuelas infantiles, se promoverá la escolarización
anticipada a partir de los 2 años.
b) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos con 4 plazas de
alumnado y, de forma excepcional, con menos alumnado según las características de la
zona.
c) Ampliar progresivamente la red de centros públicos integrados, para completar la
oferta de las enseñanzas obligatorias en el mismo centro educativo.
d) Garantizar la incorporación de la perspectiva rural en la realización de los
instrumentos estratégicos de orientación profesional y de inserción en el mercado laboral
y sus correlativos itinerarios formativos.
e) Facilitar el acceso de la población residente en el medio rural a toda la oferta
formativa de formación profesional garantizando su acceso a la modalidad a distancia.
f) Impulsar la digitalización de los centros del medio rural que imparten formación
profesional y su incorporación al campus digital A.0.
g) Adecuar la oferta formativa de formación profesional presente en el medio rural
facilitando su constante adaptación a las necesidades de los sectores productivos y de
los planes territoriales de dinamización, fomentando el despliegue de la formación
profesional dual desarrollada en colaboración con las empresas y entidades presentes
en el territorio.

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108