I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62855

d) Garantizar la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria
en los asentamientos rurales.
Artículo 55. Atención comunitaria.
1. El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones
orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de
salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud,
con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de
visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en
la salud.
2. Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud
de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y
problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando
las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de
la comunidad.
3. Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las
comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los
recursos en cada zona básica de salud.
Artículo 56.

Organización y recursos humanos.

1. El departamento competente en materia de sanidad impulsará de manera
prioritaria en sus planes de recursos humanos la dotación adecuada y suficiente de
profesionales que trabajan en el medio rural, definiendo la configuración de los equipos
de atención primaria en función de las características de su zona de actuación y
necesidades asistenciales.
2. Se procurará adaptar la oferta de servicios a las características de cada zona
básica de salud, implementando un mecanismo ágil que permita la identificación
concreta de los puestos, las categorías profesionales, las especialidades y los centros
que, en cada momento, tengan la consideración de difícil cobertura para aplicar los
incentivos previstos en sus planes operativos.
3. El departamento competente en materia de sanidad dotará a los profesionales
del sistema de las herramientas necesarias que favorezcan la innovación organizativa y
la transformación del modelo asistencial, reforzando su motivación y autosuficiencia y
estimulando el aprendizaje colaborativo como equipo. A tal fin se adoptarán las
siguientes medidas:

Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de
educación impulsará una enseñanza pública de calidad, inclusiva e innovadora que

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

a) Desarrollo de sistemas que favorezcan la interconsulta virtual, la telemedicina y
la colaboración asistencial entre profesionales de los diferentes centros del Servicio
Aragonés de Salud.
b) Análisis de las alternativas para favorecer que se vinculen los servicios y las
unidades clínicas de hospitales comarcales y de hospitales de referencia.
c) Fomento del pleno uso de todas las capacidades del personal de enfermería y
del personal no facultativo tanto para el desarrollo de nuevos servicios como para la
provisión más eficiente de algunos de los existentes.
d) Impulsar la vinculación a centros de referencia de los profesionales que trabajen
en otros centros.