I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62854
4. La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos,
sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de
protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la
Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de
acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones
geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas
compensatorias.
5. En relación con los equipamientos y servicios de carácter no básico como los
culturales, deportivos, comerciales, financieros, administrativos, recreativos, entre otros,
una Directriz especial de ordenación territorial o, en su caso, las Directrices zonales
podrán establecer determinaciones estratégicas sobre el equipamiento mínimo de ámbito
local para aquellos asentamientos que no figuran en el grupo de las centralidades, en
función de las características de su población.
Artículo 53.
Disposiciones generales en materia de sanidad.
El departamento competente en materia de sanidad planificará las acciones
necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Planificar una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que garantice el
acceso a los recursos sanitarios del sistema público de salud a la población de los
asentamientos rurales más alejados y de menor tamaño.
b) Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a
las necesidades de la población rural.
c) Dotar a los y las profesionales y centros del Servicio Aragonés de Salud
ubicados en el medio rural de las infraestructuras y recursos necesarios para desarrollar
su labor, así como de nuevas tecnologías sanitarias y, en particular, de la interconsulta
virtual y de la telemedicina, asegurando los medios humanos y materiales necesarios
para que se pueda acceder a estos servicios, así como la conectividad necesaria y la
respuesta en los tiempos establecidos.
d) Garantizar el transporte sanitario urgente en condiciones de igualdad en todo el
territorio.
e) Asegurar la coordinación interdepartamental para favorecer sinergias que
permitan garantizar el derecho a la salud en todo el territorio.
Artículo 54.
Modelo asistencial en el medio rural.
a) Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en
especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo
completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta
virtual y la telemedicina.
b) Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población
rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a
servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía
personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas
mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se
extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en
atención primaria.
c) Garantizar y reforzar la estabilidad de los profesionales que trabajan en las
zonas básicas de salud del medio rural.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de
sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la
atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de
asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la
consecución de los siguientes objetivos:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62854
4. La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos,
sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de
protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la
Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de
acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones
geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas
compensatorias.
5. En relación con los equipamientos y servicios de carácter no básico como los
culturales, deportivos, comerciales, financieros, administrativos, recreativos, entre otros,
una Directriz especial de ordenación territorial o, en su caso, las Directrices zonales
podrán establecer determinaciones estratégicas sobre el equipamiento mínimo de ámbito
local para aquellos asentamientos que no figuran en el grupo de las centralidades, en
función de las características de su población.
Artículo 53.
Disposiciones generales en materia de sanidad.
El departamento competente en materia de sanidad planificará las acciones
necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Planificar una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que garantice el
acceso a los recursos sanitarios del sistema público de salud a la población de los
asentamientos rurales más alejados y de menor tamaño.
b) Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a
las necesidades de la población rural.
c) Dotar a los y las profesionales y centros del Servicio Aragonés de Salud
ubicados en el medio rural de las infraestructuras y recursos necesarios para desarrollar
su labor, así como de nuevas tecnologías sanitarias y, en particular, de la interconsulta
virtual y de la telemedicina, asegurando los medios humanos y materiales necesarios
para que se pueda acceder a estos servicios, así como la conectividad necesaria y la
respuesta en los tiempos establecidos.
d) Garantizar el transporte sanitario urgente en condiciones de igualdad en todo el
territorio.
e) Asegurar la coordinación interdepartamental para favorecer sinergias que
permitan garantizar el derecho a la salud en todo el territorio.
Artículo 54.
Modelo asistencial en el medio rural.
a) Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en
especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo
completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta
virtual y la telemedicina.
b) Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población
rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a
servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía
personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas
mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se
extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en
atención primaria.
c) Garantizar y reforzar la estabilidad de los profesionales que trabajan en las
zonas básicas de salud del medio rural.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de
sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la
atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de
asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la
consecución de los siguientes objetivos: