I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62853
2. Al objeto de evitar la degradación de los cascos urbanos del medio rural y el
desarrollo de suelos de forma innecesaria, se impulsarán convenios de colaboración
entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales que
favorezcan la recuperación y rehabilitación de los inmuebles vacantes situados en los
mismos, fomentando la preservación de la arquitectura rural tradicional con el objeto de
recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.
En la planificación de vivienda se tendrán en cuenta las necesidades habitacionales
derivadas del envejecimiento.
3. El departamento competente en materia de vivienda integrará en el Plan
aragonés de vivienda, en coordinación con las entidades locales, medidas específicas de
promoción de vivienda de alquiler asequible y alquiler social o de acceso a la vivienda en
los municipios rurales, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva e
incentivos a particulares que faciliten su conservación, rehabilitación o restauración, con
el objetivo de aflorar viviendas vacías y facilitar su acceso al mercado.
4. Establecerá, en el Plan aragonés de vivienda, actuaciones específicas para
promover y facilitar la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual familiar
de la población efectivamente residente.
5. Se promoverán planes de rehabilitación de viviendas no turísticas destinados al
alquiler para favorecer el asentamiento de la población en el medio rural. Para ello, el
Gobierno de Aragón destinará anualmente una partida presupuestaria que permita
adquirir vivienda en poblaciones del mundo rural y rehabilitarla para ponerla a
disposición de los municipios, de modo que estos puedan destinarla a vivienda habitual
de nuevos pobladores mediante el alquiler.
6. La Comunidad Autónoma impulsará, junto a las entidades locales, agentes
dinamizadores u otras entidades sin ánimo de lucro, programas comarcales de gestión
que incorporen políticas de difusión de los recursos existentes o nuevas figuras
habitacionales para facilitar la llegada de nuevos pobladores en el medio rural. A tal
efecto promoverá la creación de una oficina de fomento de la vivienda rural, encargada
de gestionar la bolsa de vivienda rural, que quedará integrada en la red pública de
vivienda aragonesa, y se gestionará de acuerdo con las disposiciones que regulen la
citada red pública de vivienda, de tal manera que permita conectar a las personas
demandantes de vivienda con la oferta existente.
CAPÍTULO IV
Equipamientos y servicios
Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, impulsará medidas
tendentes a evitar que se produzcan exclusiones en la prestación de servicios básicos y
esenciales, desde las administraciones públicas y el sector privado.
2. La Comunidad Autónoma impulsará, además de los ya existentes, sistemas
específicos de prestación asistencial en el medio rural basados en las nuevas
tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas
integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural
y sean nicho de creación de empleo vinculado a las zonas rurales, especialmente, para
mujeres y jóvenes residentes.
3. Los equipamientos que tengan un carácter supramunicipal se instalarán
preferentemente en los municipios pertenecientes al grupo de centralidades de la
estructura del sistema de asentamientos de Aragón. Del mismo modo, la prestación de
los servicios básicos se realizará prioritariamente desde estos mismos municipios. El
ámbito comarcal al que pertenezcan los asentamientos de población se considera como
la principal referencia para la prestación de los servicios públicos, con excepción de
aquellos que tengan un carácter supracomarcal, provincial o autonómico.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62853
2. Al objeto de evitar la degradación de los cascos urbanos del medio rural y el
desarrollo de suelos de forma innecesaria, se impulsarán convenios de colaboración
entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales que
favorezcan la recuperación y rehabilitación de los inmuebles vacantes situados en los
mismos, fomentando la preservación de la arquitectura rural tradicional con el objeto de
recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.
En la planificación de vivienda se tendrán en cuenta las necesidades habitacionales
derivadas del envejecimiento.
3. El departamento competente en materia de vivienda integrará en el Plan
aragonés de vivienda, en coordinación con las entidades locales, medidas específicas de
promoción de vivienda de alquiler asequible y alquiler social o de acceso a la vivienda en
los municipios rurales, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva e
incentivos a particulares que faciliten su conservación, rehabilitación o restauración, con
el objetivo de aflorar viviendas vacías y facilitar su acceso al mercado.
4. Establecerá, en el Plan aragonés de vivienda, actuaciones específicas para
promover y facilitar la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual familiar
de la población efectivamente residente.
5. Se promoverán planes de rehabilitación de viviendas no turísticas destinados al
alquiler para favorecer el asentamiento de la población en el medio rural. Para ello, el
Gobierno de Aragón destinará anualmente una partida presupuestaria que permita
adquirir vivienda en poblaciones del mundo rural y rehabilitarla para ponerla a
disposición de los municipios, de modo que estos puedan destinarla a vivienda habitual
de nuevos pobladores mediante el alquiler.
6. La Comunidad Autónoma impulsará, junto a las entidades locales, agentes
dinamizadores u otras entidades sin ánimo de lucro, programas comarcales de gestión
que incorporen políticas de difusión de los recursos existentes o nuevas figuras
habitacionales para facilitar la llegada de nuevos pobladores en el medio rural. A tal
efecto promoverá la creación de una oficina de fomento de la vivienda rural, encargada
de gestionar la bolsa de vivienda rural, que quedará integrada en la red pública de
vivienda aragonesa, y se gestionará de acuerdo con las disposiciones que regulen la
citada red pública de vivienda, de tal manera que permita conectar a las personas
demandantes de vivienda con la oferta existente.
CAPÍTULO IV
Equipamientos y servicios
Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, impulsará medidas
tendentes a evitar que se produzcan exclusiones en la prestación de servicios básicos y
esenciales, desde las administraciones públicas y el sector privado.
2. La Comunidad Autónoma impulsará, además de los ya existentes, sistemas
específicos de prestación asistencial en el medio rural basados en las nuevas
tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas
integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural
y sean nicho de creación de empleo vinculado a las zonas rurales, especialmente, para
mujeres y jóvenes residentes.
3. Los equipamientos que tengan un carácter supramunicipal se instalarán
preferentemente en los municipios pertenecientes al grupo de centralidades de la
estructura del sistema de asentamientos de Aragón. Del mismo modo, la prestación de
los servicios básicos se realizará prioritariamente desde estos mismos municipios. El
ámbito comarcal al que pertenezcan los asentamientos de población se considera como
la principal referencia para la prestación de los servicios públicos, con excepción de
aquellos que tengan un carácter supracomarcal, provincial o autonómico.
cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 52.