I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62852

reactivación de polígonos industriales en el medio rural como espacios de actividad
económica y empresarial, con el objetivo de promover un desarrollo homogéneo de
ocupación y uso en todo el territorio aragonés, a través de estrategias activas para atraer
industrias a estos suelos y aprovechar las ventajas de localización y de calidad de las
infraestructuras. Para ello se llevará a cabo un estudio de los polígonos industriales
existentes en el medio rural, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno
de ellos, en colaboración con los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen
dichos polígonos, en el que se evalúe la ocupación y usos del mismo, así como las
potencialidades de cada espacio.
2. Los departamentos competentes en materia de economía e industria promoverán
políticas activas de comercialización para favorecer e impulsar las infraestructuras de
comunicaciones a los suelos industriales y en particular el acceso a banda ancha.
3. La planificación estratégica industrial se llevará a cabo con la colaboración de las
administraciones locales, para lograr el impulso de planes de movilidad tanto de
transporte público como compartido que se adapten a las necesidades reales de los
municipios, mejoras en la señalización interna y de acceso, equipamiento y servicios,
adecuación de los sistemas de iluminación en calidad y bajo consumo, entre otras
medidas.
4. La red aragonesa de centros de emprendimiento tendrá en cuenta las políticas
públicas respecto de los espacios de actividad económica y empresarial, procurando el
aprovechamiento de las infraestructuras y recursos ya existentes.
Artículo 49.

Internacionalización.

1. El Gobierno de Aragón, mediante la colaboración de las Cámaras de Comercio,
orientará sus políticas de internacionalización empresarial a la generación de
oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos
rurales.
2. El departamento competente en comercio exterior desarrollará acciones de
consultoría, promoción en mercados exteriores, becas y acciones de apoyo a la
internacionalización que afecten directamente a empresas enclavadas en las zonas
rurales despobladas o que dependan de productores rurales o emprendedores del
ámbito agroalimentario.
Artículo 50. Declaración de interés autonómico.
En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico
para Aragón los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se
desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la
economía social en las zonas rurales definidas en esta ley, que impliquen una aportación
a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio
demográfico.

Alojamiento. Vivienda y nuevos pobladores
Artículo 51.

Urbanismo y vivienda.

1. El Gobierno de Aragón garantizará la asistencia a los municipios aragoneses
para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objetivo de
apoyarles en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, particularmente, de aquellos
con menor población que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para
ello.

cve: BOE-A-2023-10878
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CAPÍTULO III