I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62851
k) Regular las condiciones de conservación que deben tener los montes privados
para evitar que sean focos de propagación de incendios u otras cuestiones.
l) Protección de la biodiversidad aragonesa, particularmente de aquellas especies
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
3. El departamento competente en materia de gestión forestal elaborará
anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con
relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de
finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 46. Agroindustria.
1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán el desarrollo de la agroindustria
como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural.
2. Se establecerán medidas de apoyo al sector agroindustrial, en particular, las
dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y transferencia tecnológica, la
promoción comercial en el mercado interior y exterior de los productos transformados, la
valorización de subproductos y reducción de contaminantes y el incremento de la
dimensión económica y creación de estructuras de comercialización conjunta,
especialmente de los sectores productivos localizados en el medio rural aragonés.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el diseño de sistemas
agroalimentarios innovadores, adaptativos y resilientes en todas las etapas de
producción, transformación, distribución, consumo y valoración de los residuos, desde el
punto de vista de su transición hacia la agroecología y la economía circular.
4. El departamento competente en materia de desarrollo agroalimentario elaborará
anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con
relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de
finalizar el primer trimestre de cada año.
1. La Comunidad Autónoma desarrollará las acciones de promoción del turismo en
el medio rural, en el marco de la Estrategia Aragón turismo sostenible, mediante el
impulso de políticas medioambientales y económicamente sostenibles que orienten el
sector turístico hacia la oferta responsable y con el objetivo de situar a Aragón como
referente del turismo sostenible en España y en la Unión Europea.
2. El departamento competente en materia de turismo desarrollará en el marco del
Plan aragonés de estrategia turística medidas específicas en el ámbito del turismo
sostenible, como fórmula de generación de empleo y oportunidades en el medio rural,
especialmente, para las mujeres y los jóvenes.
3. Se promoverá la inversión en turismo rural mediante la colaboración públicoprivada y el impulso de las medidas de discriminación positiva que se determinen para
las empresas y las personas autónomas del sector teniendo en cuenta el marco del
dialogo social.
4. Las administraciones públicas competentes diseñarán y planificarán, en
colaboración con las empresas de turismo existentes en la zona, programas de
desestacionalización turística con ámbito preferentemente comarcal que fomenten el
reparto equilibrado de visitantes a lo largo del año y una mejor distribución geográfica por
todo el territorio.
Artículo 48.
Espacios rurales de actividad económica y empresarial.
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de
industria y de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón en colaboración con la
Federación aragonesa de polígonos industriales, fomentará políticas públicas de
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Turismo en el medio rural.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62851
k) Regular las condiciones de conservación que deben tener los montes privados
para evitar que sean focos de propagación de incendios u otras cuestiones.
l) Protección de la biodiversidad aragonesa, particularmente de aquellas especies
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
3. El departamento competente en materia de gestión forestal elaborará
anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con
relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de
finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 46. Agroindustria.
1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán el desarrollo de la agroindustria
como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural.
2. Se establecerán medidas de apoyo al sector agroindustrial, en particular, las
dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y transferencia tecnológica, la
promoción comercial en el mercado interior y exterior de los productos transformados, la
valorización de subproductos y reducción de contaminantes y el incremento de la
dimensión económica y creación de estructuras de comercialización conjunta,
especialmente de los sectores productivos localizados en el medio rural aragonés.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el diseño de sistemas
agroalimentarios innovadores, adaptativos y resilientes en todas las etapas de
producción, transformación, distribución, consumo y valoración de los residuos, desde el
punto de vista de su transición hacia la agroecología y la economía circular.
4. El departamento competente en materia de desarrollo agroalimentario elaborará
anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con
relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de
finalizar el primer trimestre de cada año.
1. La Comunidad Autónoma desarrollará las acciones de promoción del turismo en
el medio rural, en el marco de la Estrategia Aragón turismo sostenible, mediante el
impulso de políticas medioambientales y económicamente sostenibles que orienten el
sector turístico hacia la oferta responsable y con el objetivo de situar a Aragón como
referente del turismo sostenible en España y en la Unión Europea.
2. El departamento competente en materia de turismo desarrollará en el marco del
Plan aragonés de estrategia turística medidas específicas en el ámbito del turismo
sostenible, como fórmula de generación de empleo y oportunidades en el medio rural,
especialmente, para las mujeres y los jóvenes.
3. Se promoverá la inversión en turismo rural mediante la colaboración públicoprivada y el impulso de las medidas de discriminación positiva que se determinen para
las empresas y las personas autónomas del sector teniendo en cuenta el marco del
dialogo social.
4. Las administraciones públicas competentes diseñarán y planificarán, en
colaboración con las empresas de turismo existentes en la zona, programas de
desestacionalización turística con ámbito preferentemente comarcal que fomenten el
reparto equilibrado de visitantes a lo largo del año y una mejor distribución geográfica por
todo el territorio.
Artículo 48.
Espacios rurales de actividad económica y empresarial.
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de
industria y de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón en colaboración con la
Federación aragonesa de polígonos industriales, fomentará políticas públicas de
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Turismo en el medio rural.