I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62850

i) Promover medidas para combatir el abandono de superficies de cultivo, así como
de nuevos usos para los suelos agrarios ya abandonados.
3. El Gobierno de Aragón, al menos anualmente, analizará la efectividad de las
medidas contempladas en este artículo, que se publicará en la web de transparencia del
mismo.
4. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería elaborará
anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con
relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de
finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 45.

Sector forestal.

a) Fomento de la inversión y el desarrollo de actividades de selvicultura y gestión
forestal sostenible, así como restauración de daños ocasionados sobre las masas
forestales, restauración hidrológica-forestal, mantenimiento y mejora de las
infraestructuras forestales básicas, recuperación de vías pecuarias, así como el fomento
del pastoreo en sistemas extensivos y silvopastorales.
b) Defensa de una gestión forestal integral que fomente la puesta en valor de los
recursos forestales al tiempo que permita mejorar la protección frente a las amenazas
que sufre el monte, así como la potenciación de los trabajos para la prevención y
extinción de incendios forestales gestionados desde la propia Administración pública
autonómica, mediante un operativo profesional distribuido por todo el territorio y estable
durante todo el año, que sirva también como herramienta de respuesta ante otras
emergencias que puedan implicar un riesgo en el medio rural para vidas humanas,
bienes materiales, ecosistemas y la biodiversidad que los habita.
c) Regulación y promoción del uso público recreativo, cultural, social, de salud y de
ocio, así como de las actividades turísticas, desarrollado en el medio natural.
d) Regulación de la actividad cinegética y la pesca, como actividades de control de
fauna y generadoras de desarrollo económico.
e) Valorización de los productos endógenos de los montes aragoneses fruto de la
producción forestal sostenible.
f) Fomento de la investigación ecológica-forestal, así como de la investigación
sobre prevención y tratamiento de plagas y enfermedades forestales.
g) Potenciación de la planificación y certificación forestal destinada a un mejor uso
productivo del monte público, simplificando la tramitación administrativa para la
potenciación del sector silvícola aragonés.
h) Desarrollo de la gestión multifuncional de los ecosistemas forestales aragoneses.
i) Favorecer un modelo de gobernanza en la política forestal y rural aragonesa que
potencie el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente del medio rural,
particularmente
en
aquellos
municipios
localizados
dentro
de
zonas
medioambientalmente protegidas de Aragón.
j) Promover el mantenimiento y creación de un paisaje en mosaico en las zonas
próximas a los núcleos de población, en el que se potencien los usos agroforestales
tradicionales, con el objetivo de reducir el riesgo de sufrir daños por incendios forestales
en las zonas urbano-forestales.

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las políticas necesarias
para que los montes de la comunidad autónoma cumplan sus funciones
medioambientales en relación con la conservación de la biodiversidad, como sumidero
de carbono y como agente protector del suelo y los acuíferos que subyacen en él.
2. Se fomentará el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en el
medio rural mediante el aprovechamiento regulado de los recursos forestales, así como
su uso como espacio de ocio conforme a la normativa vigente. Para ello, se llevarán a
cabo las siguientes actuaciones: