I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62849
biofertilizantes que ayuden a secuestrar carbono en forma de materia orgánica en el
suelo.
b) Impulsar la formación, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento a los
productores primarios sobre las posibilidades que ofrece la bioeconomía a la hora de
obtener nuevas fuentes de ingresos y establecer sinergias con el sector industrial
existente en el medio rural.
c) Potenciar la colaboración entre los actores que forman parte de la bioeconomía,
tanto del sector agrario, forestal, biotecnológico, industrial y energético, como del sector
investigador y la sociedad, para que toda la cadena de valor aproveche el potencial
disponible.
d) Ampliar los recursos disponibles en investigación e innovación para poder lograr
el desarrollo de nuevas aplicaciones y productos que puedan trasladarse al sector
productor.
e) Mejorar la coordinación de proyectos con otros fondos y estrategias que
complementan el desarrollo de proyectos de bioeconomía.
f) Incorporar la bioeconomía circular en los contratos públicos de la Comunidad
Autónoma vinculados a la alimentación con el objeto de potenciar la agroecología y las
cadenas cortas de comercialización que favorezcan y respalden a este sector.
Artículo 44.
Agricultura y ganadería.
a) Favorecer el relevo generacional mediante programas de incentivos, relación
actualizada de explotaciones sin relevo y acuerdos de mentoría y de financiación.
b) Configurar un Banco de Tierras que permita concentrar en favor del modelo
familiar el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, para facilitar las inversiones
privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando, en todo caso, la
propiedad pública del mismo.
c) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando
nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la
propiedad, en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
d) Mejorar la dimensión económica, la sostenibilidad ambiental, la productividad y la
competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y
acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.
e) Potenciar el papel de las Comunidades de Regantes en la creación y
modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público,
siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad en un contexto de cambio climático.
f) Promover medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería
extensiva como modelo de garantía para mantener el paisaje, la cultura y la
biodiversidad, los valores culturales, la producción de alimentos naturales ligados al
medio rural, la prevención de incendios forestales con la consiguiente liberación masiva
de CO2 a la atmósfera, así como el almacenamiento de carbono en los suelos.
g) Impulsar la promoción comercial de los productos agrarios aragoneses y los
sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para
incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.
h) Mejorar la posición de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria y
cadenas cortas de comercialización.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y
cooperativas agroalimentarias representativas del sector, impulsará la modernización del
sector agroganadero como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio
rural mediante la transferencia de conocimiento e innovación a las explotaciones agrarias
y ganaderas, el favorecimiento del relevo generacional y la incorporación de la mujer al
sector agrario en el marco del modelo social y familiar.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería
promoverá los mecanismos necesarios para la ejecución, entre otras, de las siguientes
medidas:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62849
biofertilizantes que ayuden a secuestrar carbono en forma de materia orgánica en el
suelo.
b) Impulsar la formación, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento a los
productores primarios sobre las posibilidades que ofrece la bioeconomía a la hora de
obtener nuevas fuentes de ingresos y establecer sinergias con el sector industrial
existente en el medio rural.
c) Potenciar la colaboración entre los actores que forman parte de la bioeconomía,
tanto del sector agrario, forestal, biotecnológico, industrial y energético, como del sector
investigador y la sociedad, para que toda la cadena de valor aproveche el potencial
disponible.
d) Ampliar los recursos disponibles en investigación e innovación para poder lograr
el desarrollo de nuevas aplicaciones y productos que puedan trasladarse al sector
productor.
e) Mejorar la coordinación de proyectos con otros fondos y estrategias que
complementan el desarrollo de proyectos de bioeconomía.
f) Incorporar la bioeconomía circular en los contratos públicos de la Comunidad
Autónoma vinculados a la alimentación con el objeto de potenciar la agroecología y las
cadenas cortas de comercialización que favorezcan y respalden a este sector.
Artículo 44.
Agricultura y ganadería.
a) Favorecer el relevo generacional mediante programas de incentivos, relación
actualizada de explotaciones sin relevo y acuerdos de mentoría y de financiación.
b) Configurar un Banco de Tierras que permita concentrar en favor del modelo
familiar el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, para facilitar las inversiones
privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando, en todo caso, la
propiedad pública del mismo.
c) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando
nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la
propiedad, en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
d) Mejorar la dimensión económica, la sostenibilidad ambiental, la productividad y la
competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y
acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.
e) Potenciar el papel de las Comunidades de Regantes en la creación y
modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público,
siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad en un contexto de cambio climático.
f) Promover medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería
extensiva como modelo de garantía para mantener el paisaje, la cultura y la
biodiversidad, los valores culturales, la producción de alimentos naturales ligados al
medio rural, la prevención de incendios forestales con la consiguiente liberación masiva
de CO2 a la atmósfera, así como el almacenamiento de carbono en los suelos.
g) Impulsar la promoción comercial de los productos agrarios aragoneses y los
sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para
incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.
h) Mejorar la posición de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria y
cadenas cortas de comercialización.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y
cooperativas agroalimentarias representativas del sector, impulsará la modernización del
sector agroganadero como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio
rural mediante la transferencia de conocimiento e innovación a las explotaciones agrarias
y ganaderas, el favorecimiento del relevo generacional y la incorporación de la mujer al
sector agrario en el marco del modelo social y familiar.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería
promoverá los mecanismos necesarios para la ejecución, entre otras, de las siguientes
medidas: