I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 62848

Economía verde y sostenible.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará las medidas
de fomento y despliegue de las energías renovables, especialmente de autoconsumo,
cooperativas energéticas y comunidades energéticas locales, procurando el equilibrio
territorial del medio rural, mediante procesos de planificación y participación. Para dichos
procesos, se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad, paisajísticos y de
conservación del patrimonio natural, procurando el menor impacto en la biodiversidad y
contando con la actividad económica existente.
2. Se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de
riqueza y empleo en el medio rural y a tal efecto se promoverán las siguientes medidas:

3. La Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de la Estrategia
Aragón circular incentivará en el medio rural la implantación de iniciativas productivas
innovadoras que permitan localmente cerrar el círculo de los flujos de materiales, energía
y servicios de las industrias existentes o de nueva implantación, al objeto de promover
en las zonas escasamente pobladas una economía innovadora circular, competitiva,
eficiente en el uso de los recursos, generadora de riqueza y de empleo de calidad y
vertebradora del territorio.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el aprovechamiento del
potencial existente para el desarrollo de modelos de negocio relacionados con la
bioeconomía circular que permitan generar empleo y riqueza en el medio rural. A tal
efecto se promoverán las siguientes medidas:
a) Aprovechar las conexiones de la economía circular y la bioeconomía,
principalmente entre empresas que se ubiquen en localidades próximas, especialmente
en el tratamiento de residuos ganaderos y agroalimentarios para la fabricación de

cve: BOE-A-2023-10878
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a) Priorizar en los programas o líneas de ayudas e incentivos económicos
destinados al fomento de proyectos de energías renovables de autoconsumo y
comunidades energéticas locales, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las
zonas rurales previstas en el título II, con el fin de propiciar su transición energética y dar
un tratamiento equitativo y solidario al desarrollo territorial.
b) Fomentar la producción de energía, mediante el aprovechamiento de recursos
generados en el sector agrícola y ganadero, así como la biomasa forestal.
c) Promover la sustitución del consumo público y privado de energías no
renovables, la reducción de las emisiones de CO₂ y otros gases de efecto invernadero, el
mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de
CO₂ y la adaptación al cambio climático.
d) Impulsar proyectos de instalaciones de producción y almacenamiento de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y comunidades energéticas locales
que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y
empresarial en el medio rural.
e) Favorecer la puesta en marcha y el funcionamiento de oficinas de transformación
comunitaria (OTC) para la promoción y dinamización de las comunidades energéticas
locales.
f) Promover políticas públicas en el ámbito territorial donde se ubiquen las
instalaciones de generación renovable que favorezcan un abaratamiento de los precios
de la energía tanto para los usos domésticos como para las actividades económicas.
g) Impulsar la formación profesional de la población rural que capacite para la
realización de las operaciones de mantenimiento y almacenamiento en energías
renovables.
h) Promover que los planes de recuperación y conservación de especies de fauna
que se vean afectados negativamente por las instalaciones de generación eléctrica sean
financiados con ingresos finalistas provenientes de las actividades económicas
energéticas.