I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62847
empleo que atiendan a colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su
edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo.
Dichas medidas, impulsadas desde el Instituto Aragonés de Empleo y en colaboración
con las entidades locales, fomentarán el empleo con fines experienciales a través de
proyectos de interés general y social, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de
las personas participantes.
3. En materia de intermediación, información y orientación profesional, se
asegurará la prestación de estos servicios en las comarcas aragonesas a través de la
red de oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, acercando el desarrollo de
estas acciones a todas las personas demandantes con la mayor calidad e inmediatez.
4. Los programas y medidas de fomento de la contratación indefinida de personas
desempleadas, del empleo autónomo y del empleo en cooperativas y sociedades
laborales establecerán medidas de acción y discriminación positiva dirigidas a estimular
el empleo en el medio rural, con especial atención a los municipios menos poblados.
5. En el ámbito de la inserción profesional se garantizará que las convocatorias
públicas de los distintos programas de empleabilidad para colectivos con especiales
dificultades de inserción en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes menores de 30 años
no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación o cualesquiera
otros programas experimentales para personas jóvenes desempleadas o mayores de 45
años, incorporen criterios para la adquisición y mejora de competencias y habilidades
sociales generando nuevas oportunidades en el medio rural.
TÍTULO V
Políticas públicas en el medio rural
CAPÍTULO I
Orientación de las políticas públicas
Artículo 41.
Complementariedad.
Las acciones y medidas recogidas en este título, complementarias a las establecidas
en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, orientarán las
políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación
de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se
desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el
medio rural.
CAPÍTULO II
Actividades económicas
Fomento de la economía social en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá
la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las
entidades de la economía social que operan en el medio rural.
2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la
economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las
de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento
económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e
integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y
organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62847
empleo que atiendan a colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su
edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo.
Dichas medidas, impulsadas desde el Instituto Aragonés de Empleo y en colaboración
con las entidades locales, fomentarán el empleo con fines experienciales a través de
proyectos de interés general y social, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de
las personas participantes.
3. En materia de intermediación, información y orientación profesional, se
asegurará la prestación de estos servicios en las comarcas aragonesas a través de la
red de oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, acercando el desarrollo de
estas acciones a todas las personas demandantes con la mayor calidad e inmediatez.
4. Los programas y medidas de fomento de la contratación indefinida de personas
desempleadas, del empleo autónomo y del empleo en cooperativas y sociedades
laborales establecerán medidas de acción y discriminación positiva dirigidas a estimular
el empleo en el medio rural, con especial atención a los municipios menos poblados.
5. En el ámbito de la inserción profesional se garantizará que las convocatorias
públicas de los distintos programas de empleabilidad para colectivos con especiales
dificultades de inserción en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes menores de 30 años
no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación o cualesquiera
otros programas experimentales para personas jóvenes desempleadas o mayores de 45
años, incorporen criterios para la adquisición y mejora de competencias y habilidades
sociales generando nuevas oportunidades en el medio rural.
TÍTULO V
Políticas públicas en el medio rural
CAPÍTULO I
Orientación de las políticas públicas
Artículo 41.
Complementariedad.
Las acciones y medidas recogidas en este título, complementarias a las establecidas
en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, orientarán las
políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación
de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se
desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el
medio rural.
CAPÍTULO II
Actividades económicas
Fomento de la economía social en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá
la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las
entidades de la economía social que operan en el medio rural.
2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la
economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las
de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento
económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e
integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y
organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.