I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62846
provenientes de otras administraciones o con fondos propios, incidirán de manera
específica en las zonas rurales definidas en esta ley.
2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con
medidas transversales que tengan por objeto:
a) Establecer bajo la coordinación del Gobierno de Aragón actuaciones concretas
de promoción de iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos,
sobre la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
b) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos destinados a colectivos
de determinados sectores de actividad, así como de cualificación o cualesquiera otros
que promuevan la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes concretos
dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población en zonas rurales o
desarrollo estratégico de zonas rurales dependientes.
c) Promover el marco económico y social que permita en el medio rural la transición
hacia una economía innovadora circular.
d) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los
recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma, como los productos
forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la
transición energética, la gestión y conservación del patrimonio natural y el paisaje, y la
sostenibilidad del capital natural.
e) Fomentar la economía social, con el fin de crear y consolidar empleo inclusivo,
estable y de calidad y dar respuesta a las necesidades específicas de la población en el
medio rural.
Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el
medio rural.
1. Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio
rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga
duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con
discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes
medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el
empleo:
a) El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en
cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la
economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con
el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades
relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el
aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los
empleos.
En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la
mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.
b) El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora
constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la
temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) La realización de programas de formación profesional para personas
desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios
de proximidad y de atención a personas dependientes.
d) El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural
en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y
sostenibilidad, en el marco del dialogo social.
2. Se articularán medidas que promuevan la participación activa de las entidades
locales como entidades colaboradoras estratégicas en el desarrollo de programas de
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
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provenientes de otras administraciones o con fondos propios, incidirán de manera
específica en las zonas rurales definidas en esta ley.
2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con
medidas transversales que tengan por objeto:
a) Establecer bajo la coordinación del Gobierno de Aragón actuaciones concretas
de promoción de iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos,
sobre la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
b) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos destinados a colectivos
de determinados sectores de actividad, así como de cualificación o cualesquiera otros
que promuevan la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes concretos
dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población en zonas rurales o
desarrollo estratégico de zonas rurales dependientes.
c) Promover el marco económico y social que permita en el medio rural la transición
hacia una economía innovadora circular.
d) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los
recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma, como los productos
forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la
transición energética, la gestión y conservación del patrimonio natural y el paisaje, y la
sostenibilidad del capital natural.
e) Fomentar la economía social, con el fin de crear y consolidar empleo inclusivo,
estable y de calidad y dar respuesta a las necesidades específicas de la población en el
medio rural.
Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el
medio rural.
1. Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio
rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga
duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con
discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes
medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el
empleo:
a) El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en
cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la
economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con
el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades
relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el
aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los
empleos.
En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la
mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.
b) El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora
constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la
temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) La realización de programas de formación profesional para personas
desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios
de proximidad y de atención a personas dependientes.
d) El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural
en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y
sostenibilidad, en el marco del dialogo social.
2. Se articularán medidas que promuevan la participación activa de las entidades
locales como entidades colaboradoras estratégicas en el desarrollo de programas de
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