I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62845
o) La coordinación y el impulso de los centros de investigación aragoneses situados
fuera de las grandes capitales, así como la promoción de nuevos centros de
investigación en ámbitos de especial relevancia para el desarrollo de un ecosistema de
innovación e investigación en el medio rural, orientados especialmente al fomento del
empleo de alta cualificación y a la atracción de talento a las zonas rurales.
p) Favorecer programas de coordinación de actuaciones empresariales en el medio
rural aragonés con iniciativas de otras comunidades autónomas a través de la
vinculación de las asociaciones empresariales más representativas integradas en
entidades supraautonómicas.
q) La promoción a través del Instituto Aragonés de Fomento de la figura del
mediador de emprendimiento para potenciar la consecución de acuerdos que impulsen,
faciliten, continúen o finalicen de forma óptima la actividad emprendedora en el medio
rural.
Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.
1. Las entidades locales que realicen políticas activas para apoyar y fomentar el
emprendimiento y el trabajo autónomo o creen en sus territorios de influencia
ecosistemas de emprendimiento e innovación social que permitan a la población, y en
especial a los jóvenes, desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento,
contribuir a generar equipos de trabajo y de gestión de proyectos sólidos y mejorar la
gestión empresarial, recibirán el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón.
2. La declaración de municipio o territorio emprendedor de Aragón será acordada
por el Gobierno de Aragón, con la participación de los órganos de representación de las
entidades locales, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento, y
conllevará las medidas de apoyo que reglamentariamente se determinen para el impulso
de las acciones encaminadas a tal fin.
Artículo 38. Responsabilidad social rural.
1. Las administraciones públicas aragonesas y los agentes dinamizadores que
operan en el territorio fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo
sostenible e integrador del medio rural.
2. En el marco del plan de responsabilidad social de Aragón, impulsado por el
Instituto Aragonés de Fomento, se valorará el componente rural como elemento
diferenciador de la responsabilidad social empresarial para la obtención del sello de
responsabilidad social de Aragón.
3. A estos efectos se entenderá por componente rural (responsabilidad social rural)
todas aquellas actuaciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su
responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, de su
calidad, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona o una mejora de las
condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este
modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
CAPÍTULO III
Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo
en el medio rural.
1. Las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su
programación, y en especial la programación del desarrollo territorial integrado en el
reglamento de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta a
necesidades concretas de los territorios o cualquier tipo de programas o planes
financiados por la Administración autonómica para el fomento de la actividad económica,
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62845
o) La coordinación y el impulso de los centros de investigación aragoneses situados
fuera de las grandes capitales, así como la promoción de nuevos centros de
investigación en ámbitos de especial relevancia para el desarrollo de un ecosistema de
innovación e investigación en el medio rural, orientados especialmente al fomento del
empleo de alta cualificación y a la atracción de talento a las zonas rurales.
p) Favorecer programas de coordinación de actuaciones empresariales en el medio
rural aragonés con iniciativas de otras comunidades autónomas a través de la
vinculación de las asociaciones empresariales más representativas integradas en
entidades supraautonómicas.
q) La promoción a través del Instituto Aragonés de Fomento de la figura del
mediador de emprendimiento para potenciar la consecución de acuerdos que impulsen,
faciliten, continúen o finalicen de forma óptima la actividad emprendedora en el medio
rural.
Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.
1. Las entidades locales que realicen políticas activas para apoyar y fomentar el
emprendimiento y el trabajo autónomo o creen en sus territorios de influencia
ecosistemas de emprendimiento e innovación social que permitan a la población, y en
especial a los jóvenes, desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento,
contribuir a generar equipos de trabajo y de gestión de proyectos sólidos y mejorar la
gestión empresarial, recibirán el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón.
2. La declaración de municipio o territorio emprendedor de Aragón será acordada
por el Gobierno de Aragón, con la participación de los órganos de representación de las
entidades locales, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento, y
conllevará las medidas de apoyo que reglamentariamente se determinen para el impulso
de las acciones encaminadas a tal fin.
Artículo 38. Responsabilidad social rural.
1. Las administraciones públicas aragonesas y los agentes dinamizadores que
operan en el territorio fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo
sostenible e integrador del medio rural.
2. En el marco del plan de responsabilidad social de Aragón, impulsado por el
Instituto Aragonés de Fomento, se valorará el componente rural como elemento
diferenciador de la responsabilidad social empresarial para la obtención del sello de
responsabilidad social de Aragón.
3. A estos efectos se entenderá por componente rural (responsabilidad social rural)
todas aquellas actuaciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su
responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, de su
calidad, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona o una mejora de las
condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este
modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
CAPÍTULO III
Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo
en el medio rural.
1. Las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su
programación, y en especial la programación del desarrollo territorial integrado en el
reglamento de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta a
necesidades concretas de los territorios o cualquier tipo de programas o planes
financiados por la Administración autonómica para el fomento de la actividad económica,
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108