I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62842
TÍTULO IV
Dinamización y diversificación económica
CAPÍTULO I
Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio
rural
Artículo 34.
Elaboración y contenido.
1. El Programa de gestión territorial previsto en la directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación se ampliará y complementará incorporando a las
medidas previstas en dicha directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los
objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo
autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en esta ley.
2. En la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica
y social para el medio rural se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
a) Se desarrollará por los ejes estratégicos contenidos en la Directriz especial de
política demográfica y contra la despoblación, así como los que se definen
explícitamente en la presente ley.
b) Se podrá elaborar por bloques homogéneos tramitados de forma independiente
en correspondencia con los ejes estratégicos definidos según la letra anterior.
c) Dentro de cada uno de los ejes estratégicos considerados se realizará una
proyección comarcal de las actuaciones y proyectos a realizar teniendo en cuenta la
estructura del sistema de asentamientos, así como el desarrollo territorial de los
municipios que integran la comarca.
d) El desarrollo, aplicación e implementación del plan se llevará a cabo en
coordinación con las entidades locales, agentes sociales y operadores territoriales y
agentes dinamizadores a que hace referencia el artículo 92.
e) Podrá incorporar una actualización de la información territorial que sea necesaria
para elaborar la enumeración de las actuaciones y proyectos que contenga.
f) Se revisará con una periodicidad de cuatro años
3. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial encargará el diseño
de las actuaciones previstas en este título al departamento o departamentos que sean
competentes en la materia y formarán parte del bloque correspondiente del Programa de
gestión territorial. En todo caso, el departamento competente en materia de ordenación
del territorio participará en la elaboración del Programa de gestión territorial.
4. Las actuaciones y medidas enumeradas en este título que se consideren
complementarias de aquellas que ya figuran en la Directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación se incluirán, junto con estas últimas, en un único
eje de los contenidos en el Programa de gestión territorial.
CAPÍTULO II
Artículo 35. Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura
emprendedora.
Las líneas contempladas en el Programa de gestión territorial de dinamización
económica y social para el medio rural se orientarán a la consecución, entre otros, de los
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62842
TÍTULO IV
Dinamización y diversificación económica
CAPÍTULO I
Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio
rural
Artículo 34.
Elaboración y contenido.
1. El Programa de gestión territorial previsto en la directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación se ampliará y complementará incorporando a las
medidas previstas en dicha directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los
objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo
autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en esta ley.
2. En la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica
y social para el medio rural se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
a) Se desarrollará por los ejes estratégicos contenidos en la Directriz especial de
política demográfica y contra la despoblación, así como los que se definen
explícitamente en la presente ley.
b) Se podrá elaborar por bloques homogéneos tramitados de forma independiente
en correspondencia con los ejes estratégicos definidos según la letra anterior.
c) Dentro de cada uno de los ejes estratégicos considerados se realizará una
proyección comarcal de las actuaciones y proyectos a realizar teniendo en cuenta la
estructura del sistema de asentamientos, así como el desarrollo territorial de los
municipios que integran la comarca.
d) El desarrollo, aplicación e implementación del plan se llevará a cabo en
coordinación con las entidades locales, agentes sociales y operadores territoriales y
agentes dinamizadores a que hace referencia el artículo 92.
e) Podrá incorporar una actualización de la información territorial que sea necesaria
para elaborar la enumeración de las actuaciones y proyectos que contenga.
f) Se revisará con una periodicidad de cuatro años
3. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial encargará el diseño
de las actuaciones previstas en este título al departamento o departamentos que sean
competentes en la materia y formarán parte del bloque correspondiente del Programa de
gestión territorial. En todo caso, el departamento competente en materia de ordenación
del territorio participará en la elaboración del Programa de gestión territorial.
4. Las actuaciones y medidas enumeradas en este título que se consideren
complementarias de aquellas que ya figuran en la Directriz especial de política
demográfica y contra la despoblación se incluirán, junto con estas últimas, en un único
eje de los contenidos en el Programa de gestión territorial.
CAPÍTULO II
Artículo 35. Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura
emprendedora.
Las líneas contempladas en el Programa de gestión territorial de dinamización
económica y social para el medio rural se orientarán a la consecución, entre otros, de los
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural