I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62841

2. Las directrices zonales deberán incluir en la memoria, además del contenido
previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de
planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una
relación de los agentes territoriales, públicos y privados, que tengan una relevancia
significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito.
3. Los programas de gestión territorial deberán incorporar, además del contenido
previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de
Aragón, todas las actuaciones previstas por los agentes dinamizadores rurales que
actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberán tener en
consideración el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo, así como
los planes de zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción. Los
programas de gestión territorial se ejecutarán en colaboración con los grupos de acción
local o de desarrollo rural, o, en su caso, de la entidad representativa mayoritaria de los
grupos de acción local Leader.
4. Las actuaciones contenidas en los programas de gestión territorial que sean de
competencia de la Comunidad Autónoma deberán ser incluidas en los anteproyectos de
presupuestos de cada departamento. En el caso de no incorporar actuaciones
programadas para la anualidad correspondiente, deberá justificarse explícitamente en
dichos anteproyectos.
5. El Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos contribuirán a
financiar actuaciones que se promuevan en los ámbitos territoriales afectados y que
estén incluidos en el programa de gestión territorial aprobado.
Artículo 33. Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo
territorial.
1. Las directrices zonales y sus correspondientes programas de gestión territorial
se revisarán cada cuatro años mediante el procedimiento recogido en la normativa de
ordenación del territorio.
2. Los instrumentos de planeamiento territorial, con excepción de la Estrategia de
ordenación territorial de Aragón y los planes y proyectos de interés general de Aragón,
se revisarán anualmente con la finalidad de integrar, en el apartado correspondiente de
la memoria de las directrices zonales al que se hace referencia en el artículo anterior, las
modificaciones que se hayan producido en su ámbito de aplicación.
3. En el caso de que se produzcan circunstancias de carácter excepcional que
afecten directamente al desarrollo territorial del ámbito de aplicación de un instrumento
de planeamiento o gestión territorial durante su periodo de vigencia, se podrá proceder, a
instancia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial previa solicitud
del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón o el Observatorio aragonés de
dinamización demográfica y poblacional, a la revisión urgente y simplificada de las
estrategias o medidas contenidas en los mismos, cuya modificación deberá aprobarse en
el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el procedimiento.

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108