I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62840

3. Las estrategias de desarrollo local participativo que se desarrollen en aplicación
de la normativa comunitaria, por parte de los grupos de acción local, y los planes de
zona que se elaboren en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural, podrán constituir transitoriamente la referencia en
materia de planificación y programación territorial zonal de la Comunidad Autónoma en
tanto no se aprueben las correspondientes directrices zonales y los programas de
gestión territorial asociados. Dichas estrategias deberán ser informadas favorablemente
por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón previa solicitud de la Comisión
delegada del Gobierno para la política territorial.
Artículo 31. Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad
Autónoma con incidencia en el medio rural.
1. Las disposiciones normativas con incidencia en el medio rural deberán alinearse
con los objetivos, principios y medidas contenidos en esta ley, correspondiendo al
departamento competente en materia de ordenación del territorio informar sobre el
cumplimiento de este precepto. Los proyectos de ley con incidencia en el medio rural
serán informados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, actuando el
Observatorio de dinamización demográfica y poblacional como ponencia técnica.
2. La planificación y programación sectorial promovida por los diversos
departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá contener, además del
informe sobre coherencia territorial conforme a la legislación de ordenación del territorio
de Aragón, un análisis realizado por el departamento promotor, en su caso, sobre el
impacto y valoración de los diferentes efectos y resultados de la iniciativa con detalle
territorial de su alcance en las zonas rurales delimitadas en esta ley, en el marco
planteado en el artículo 5.
3. Este análisis, que complementará el informe de coherencia territorial, concretará
los siguientes aspectos:

4. En todo caso, las medidas sectoriales que se planifiquen en cumplimiento de los
objetivos y medidas establecidos en esta ley se complementarán con las medidas
reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación y la
Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Artículo 32.

Directrices zonales y programas de gestión territorial.

1. La elaboración de directrices zonales deberá realizarse, preferentemente, de
manera conjunta con el programa de gestión territorial correspondiente.

cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es

a) Incidencia en la renta de las administraciones públicas afectadas (municipios y
comarcas).
b) Incidencia en la renta de los particulares que residen el territorio por efecto de
adquisición de terrenos, alquileres, entre otras.
c) Incidencia en el acceso a los sistemas de telecomunicaciones (fibra óptica,
telefonía móvil, entre otras).
d) Incidencia en el acceso a los servicios públicos y en la movilidad en el territorio
afectado (infraestructuras y servicios de transporte).
e) Incidencia en la creación de puestos de trabajo en el territorio distinguiendo los
fijos de los temporales y de los susceptibles de ser realizados a distancia de los que
requieren una presencia física en el territorio afectado.
f) Incidencia en la calidad del paisaje, el patrimonio territorial del territorio afectado y
los servicios ambientales que este proporciona (biodiversidad, absorción del CO2,
recarga de acuíferos, entre otras).
g) Incidencia en la contribución a amortiguar el cambio climático por la generación
de energía renovable.