I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62839
CAPÍTULO II
Clasificación a efectos fiscales
Artículo 28. Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
1. A los efectos de la aplicación de las medidas fiscales contenidas en la presente
ley se establecen los siguientes grupos de asentamientos de carácter rural:
a) Asentamientos rurales en transición urbana: Incluye el Rango III de la estructura
del sistema de asentamientos de Aragón que superen los 10.000 habitantes.
b) Asentamientos rurales funcionales: Incluyen los asentamientos pertenecientes al
Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón con población inferior
a 10.000 habitantes y a los Rangos IV, V, VI y VII cuyo ISDT sea igual o superior a 101 y
cuya población sea igual o superior a 1000 habitantes.
c) Asentamientos rurales intermedios: Incluyen los asentamientos pertenecientes a
los Rangos IV, V, VI y VII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón no
incluidos en el grupo anterior.
d) Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación: Incluyen a los
asentamientos que pertenecen al Rango VIII y IX de la estructura del sistema de
asentamientos de Aragón.
e) Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación: Incluyen a los
asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos
de Aragón.
2. Los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos
pertenecientes al grupo de asentamientos dependientes (Rangos VIII, IX y X) se
asimilarán a los asentamientos rurales intermedios.
3. Los asentamientos aislados que coincidan con la población en diseminado que
figura en el Nomenclátor se asimilan, a efectos fiscales, con las entidades singulares a
las que pertenezcan. Estas entidades singulares, a su vez, se corresponden con los
asentamientos del sistema aragonés según lo establecido en el artículo 23.
TÍTULO III
Planificación y programación
Artículo 29.
Instrumentos marco de referencia.
Son instrumentos de referencia como marco estratégico para el diseño y planificación
de las políticas de dinamización y desarrollo en el medio rural los instrumentos de
planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del
territorio.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción de
documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural
promovidos por otras administraciones públicas deberá impulsar la integración en los
mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de
planificación territorial autonómicos.
2. Los documentos de planificación y programación integral o específica sobre el
medio rural promovidos y aprobados por otras administraciones públicas se integrarán
en el acervo de planificación y programación territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón mediante un procedimiento de tramitación específico que se determinará
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62839
CAPÍTULO II
Clasificación a efectos fiscales
Artículo 28. Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
1. A los efectos de la aplicación de las medidas fiscales contenidas en la presente
ley se establecen los siguientes grupos de asentamientos de carácter rural:
a) Asentamientos rurales en transición urbana: Incluye el Rango III de la estructura
del sistema de asentamientos de Aragón que superen los 10.000 habitantes.
b) Asentamientos rurales funcionales: Incluyen los asentamientos pertenecientes al
Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón con población inferior
a 10.000 habitantes y a los Rangos IV, V, VI y VII cuyo ISDT sea igual o superior a 101 y
cuya población sea igual o superior a 1000 habitantes.
c) Asentamientos rurales intermedios: Incluyen los asentamientos pertenecientes a
los Rangos IV, V, VI y VII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón no
incluidos en el grupo anterior.
d) Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación: Incluyen a los
asentamientos que pertenecen al Rango VIII y IX de la estructura del sistema de
asentamientos de Aragón.
e) Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación: Incluyen a los
asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos
de Aragón.
2. Los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos
pertenecientes al grupo de asentamientos dependientes (Rangos VIII, IX y X) se
asimilarán a los asentamientos rurales intermedios.
3. Los asentamientos aislados que coincidan con la población en diseminado que
figura en el Nomenclátor se asimilan, a efectos fiscales, con las entidades singulares a
las que pertenezcan. Estas entidades singulares, a su vez, se corresponden con los
asentamientos del sistema aragonés según lo establecido en el artículo 23.
TÍTULO III
Planificación y programación
Artículo 29.
Instrumentos marco de referencia.
Son instrumentos de referencia como marco estratégico para el diseño y planificación
de las políticas de dinamización y desarrollo en el medio rural los instrumentos de
planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del
territorio.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción de
documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural
promovidos por otras administraciones públicas deberá impulsar la integración en los
mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de
planificación territorial autonómicos.
2. Los documentos de planificación y programación integral o específica sobre el
medio rural promovidos y aprobados por otras administraciones públicas se integrarán
en el acervo de planificación y programación territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón mediante un procedimiento de tramitación específico que se determinará
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-10878
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural.