I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62838

rurales en los rangos y grupos prevista en la Estrategia de Ordenación del Territorio es la
siguiente:
a) Cabeceras supracomarcales (Grupo de Centralidades y Rango III).
b) Capitales comarcales (Grupo de Centralidades y Rango IV).
c) Otras centralidades (Grupo de Centralidades y Rango V).
d) Autosuficientes A (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VI).
e) Autosuficientes B (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VII).
f) Dependientes en transición a la autosuficiencia (Grupo de Asentamientos
Dependientes y Rango VIII).
g) Dependientes (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango IX).
h) Dependientes de problemática viabilidad (Grupo de Asentamientos
Dependientes y Rango X).
i) Asentamientos deshabitados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XI).
j) Asentamientos aislados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XII).
2. El conjunto de asentamientos de población que forman el sistema de
asentamientos de Aragón (Rangos I al XI) se configura a partir del Nomenclátor de
población publicado anualmente por el INE. Los asentamientos de población podrán
tener a sus habitantes distribuidos según los siguientes criterios:
a) Entidades singulares que contienen solo un núcleo de población en el que se
concentran sus habitantes.
b) Entidades singulares que contienen un solo núcleo de población y sus habitantes
entre este y un diseminado. Los habitantes residentes en un diseminado se incluirán en
los asentamientos constituidos por entidades singulares.
c) Entidades singulares cuyos habitantes solo residen en un diseminado.
d) Entidades singulares que contienen más de un núcleo de población donde cada
núcleo de población constituye un asentamiento. Los habitantes residentes en posibles
diseminados se computarán en el asentamiento formado por el núcleo más poblado.
Artículo 24. Municipios de carácter rural.
Son municipios de carácter rural aquellos en los que la totalidad de sus
asentamientos son de carácter rural.
Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural.
Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos
definidos para los asentamientos de carácter rural. Los municipios pertenecientes a cada
rango se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de
ordenación del territorio.
Artículo 26. Asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios
metropolitanos.
Son asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios
metropolitanos todos aquellos de carácter rural incluidos en las entidades locales
metropolitanas que se constituyan en Aragón.
Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.
Los asentamientos deshabitados y, salvo a efectos fiscales, los asentamientos
permanentes aislados, incluidos respectivamente en los Rangos XI y XII de la estructura
del sistema de asentamientos de Aragón, no están vinculados a las medidas generales
contempladas en esta ley, si bien podrán ser objeto de actuaciones derivadas de planes
y programas específicos contemplados en los instrumentos de planeamiento y gestión
territorial.

cve: BOE-A-2023-10878
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Núm. 108