I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62837

TÍTULO II
Delimitación y zonificación
CAPÍTULO I
Zonificación y clasificación
Artículo 19.

Efectos de la clasificación.

Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los
asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad,
la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial,
preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva
reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.
Artículo 20. Medio rural.
A los efectos de esta ley se define como medio rural el conjunto de los
asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural. En el caso
de los municipios que no se clasifiquen como de carácter rural, se considera igualmente
como medio rural el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento
urbanístico municipal.
Artículo 21.

Instrumentos de valoración y clasificación.

Para la definición, valoración y clasificación de los asentamientos y municipios
rurales se utilizarán los siguientes instrumentos establecidos en la normativa aragonesa
de ordenación del territorio:
a) La estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
b) El Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) que expresa numéricamente el
desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de Aragón en relación a un valor
medio que se establece en 100 puntos.
c) El Índice de Funcionalidad que explica el grado de influencia de un municipio
sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de
las funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, siendo
ponderadas según la importancia o alcance de las mismas.
Artículo 22.

Asentamientos de carácter rural.

Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural.
1. Los asentamientos de carácter rural se clasifican en los grupos y rangos
conforme a la estructura de asentamientos de Aragón establecida en la Estrategia de
Ordenación del Territorio. Los asentamientos pertenecientes a cada rango, con
excepción de los Rangos XI y XII se publicarán anualmente por el departamento
competente en materia de ordenación del territorio. La clasificación de los asentamientos

cve: BOE-A-2023-10878
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1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses
contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de
Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel
con Rango II y Zaragoza con Rango I.
2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará
anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín
Oficial de Aragón».