I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medio rural. (BOE-A-2023-10878)
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62836

negociación colectiva medidas específicas al objeto de propiciar en las zonas rurales la
estabilidad del empleo público, preferentemente en el ámbito agroambiental, educativo,
sanitario y de servicios sociales.
En general se adoptarán medidas específicas de discriminación positiva o incentivos
administrativos, profesionales y económicos para el personal empleado público que
realice su actividad y resida en zonas rurales o cubra puestos de difícil cobertura en las
zonas rurales que se determinen.
2. Se plantearán medidas enfocadas a la recualificación profesional y formación
continua del personal técnico que opera en el medio rural para la mejora de sus
competencias en torno al empleo, la empleabilidad y orientación de los usuarios en los
nuevos nichos de empleo.
3. Se procurará que la realización de los trabajos para la prestación de los servicios
públicos y actividades de la Administración autonómica generen empleo en el medio
rural y en especial en los municipios y asentamientos dependientes, conforme a la
estructura de asentamientos de núcleos de población establecida en la Estrategia
aragonesa de ordenación territorial.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la descentralización y
desconcentración administrativa como instrumento de dinamización del medio rural y
lucha contra la despoblación, mediante el estudio de las posibilidades de
descentralización de sus departamentos, organismos autónomos, entidades de derecho
público u otras instituciones de ámbito autonómico, previo análisis con criterios de
eficacia y eficiencia de las necesidades y disponibilidad de medios técnicos, económicos
y humanos y previa negociación colectiva.
Artículo 16.

Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.

Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus
políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos
y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones
de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados,
teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de
planificación sectorial del Gobierno de Aragón.
Artículo 17.

Nueva economía de cuidados.

1. El Gobierno de Aragón impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las
personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el
domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia.
2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de
intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el
mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el
fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, el apoyo a su entorno
cuidador y el aumento del personal destinado a la asistencia personal en el medio rural.

1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco específico de protección civil,
garantizará que las actuaciones en el medio rural ante situaciones de emergencia que
exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil
se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando
único.
2. Dentro del marco específico de protección civil, se garantizará que la actuación
del sector público autonómico se realice teniendo en cuenta las singularidades
específicas del medio rural ante situaciones de emergencia en materia de anticipación,
prevención, planificación, intervención, rehabilitación y formación.

cve: BOE-A-2023-10878
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Artículo 18. Protección civil.