I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62813

Artículo 30 bis. Régimen económico y patrimonial.
1. El Consejo Aragonés de la Juventud contará con los siguientes recursos
económicos:
a) Las dotaciones específicas que figuren en la ley de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las cuotas de sus entidades miembro.
c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie
que pueda recibir de las entidades públicas o privadas.
d) Las donaciones, herencias y legados particulares.
e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su
patrimonio.
f) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el
Consejo.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del
Consejo Aragonés de la Juventud corresponderán al mismo.
3. El Gobierno de Aragón cederá un espacio al Consejo Aragonés de la
Juventud que le sirva como sede.
4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá adquirir, para el cumplimiento
de sus fines, toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en
derecho, siempre bajo los criterios de necesidad, idoneidad, sobriedad y
sostenibilidad financiera.
5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de
contabilidad, de auditoría y control financiero serán los establecidos en el
ordenamiento jurídico privado.
Artículo 30 ter. Régimen de recursos.
Los actos y disposiciones del Consejo Aragonés de la Juventud adoptados en
el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía
administrativa y serán directamente recurribles en la vía contenciosoadministrativa.
Las actuaciones del Consejo Aragonés de la Juventud en otros ámbitos y,
especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los
Juzgados y Tribunales competentes».
Seis.

Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 46.

Descripción.

a) El sistema de información joven.
b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas
de tiempo libre.
c) Los relativos a las instalaciones juveniles.
d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre.
e) El programa de carné joven.
f) Las asesorías propias en el ámbito de la juventud.
g) La oficina de emancipación joven».

cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud,
prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes: