I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Siete.
Sec. I. Pág. 62814
Se modifica el artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 62. Definición.
Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta
ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el
propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o
recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se
determine reglamentariamente».
Ocho.
Se añade un capítulo VI bis en el título III con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI bis
Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis.
Asesorías propias en el ámbito de la juventud.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud pondrá en marcha asesorías que se
consideren relevantes para responder a las necesidades de la población joven en
todo el territorio aragonés.
2. Dichas asesorías deberán ser accesibles para todo el territorio y posibilitar
mecanismos que permitan su acceso en igualdad de condiciones en todo el
territorio.
3. Las asesorías deberán estar coordinadas con el departamento del
Gobierno de Aragón responsable de la materia para evitar duplicidades, facilitar
derivaciones y complementar las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios
específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.
4. Las asesorías participarán y elaborarán materiales que posibiliten
campañas que formen parte de su ámbito de actuación.
5. La creación y el mantenimiento de asesorías se concretarán dentro de los
instrumentos de planificación de políticas públicas aprobados en materia de
juventud».
Nueve. En el nuevo capítulo VI bis del título III, se añade un artículo 67 ter con la
siguiente redacción:
1. La oficina de emancipación joven deberá ajustar sus actuaciones a la
realidad socioeconómica de la población juvenil de todo el territorio y centrará sus
actuaciones en los ámbitos prioritarios indicados en el apartado 5 de este artículo,
sin menoscabo de que pueda incorporar otras actuaciones vinculadas con la
emancipación.
2. La oficina de emancipación joven se coordinará y formará parte del
Observatorio Aragonés de la Juventud de cara al análisis de la situación y
evaluación de la realidad, así como del impacto de las políticas desarrolladas.
3. Asimismo, la oficina de emancipación joven se coordinará con los
departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sus ámbitos de actuación,
de cara a complementar e incidir en las actuaciones que posibiliten mejorar los
servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.
4. La oficina de emancipación joven deberá coordinarse también y se
complementará con las iniciativas de ámbito local que permitan generar sinergias
y ajustar las actuaciones a la realidad juvenil.
5. Las áreas prioritarias de actuación de la oficina de emancipación joven
serán el empleo, la vivienda, la cualificación profesional, así como la creación,
coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón».
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 67 ter. Oficina de emancipación joven.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Siete.
Sec. I. Pág. 62814
Se modifica el artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 62. Definición.
Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta
ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el
propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o
recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se
determine reglamentariamente».
Ocho.
Se añade un capítulo VI bis en el título III con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI bis
Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis.
Asesorías propias en el ámbito de la juventud.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud pondrá en marcha asesorías que se
consideren relevantes para responder a las necesidades de la población joven en
todo el territorio aragonés.
2. Dichas asesorías deberán ser accesibles para todo el territorio y posibilitar
mecanismos que permitan su acceso en igualdad de condiciones en todo el
territorio.
3. Las asesorías deberán estar coordinadas con el departamento del
Gobierno de Aragón responsable de la materia para evitar duplicidades, facilitar
derivaciones y complementar las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios
específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.
4. Las asesorías participarán y elaborarán materiales que posibiliten
campañas que formen parte de su ámbito de actuación.
5. La creación y el mantenimiento de asesorías se concretarán dentro de los
instrumentos de planificación de políticas públicas aprobados en materia de
juventud».
Nueve. En el nuevo capítulo VI bis del título III, se añade un artículo 67 ter con la
siguiente redacción:
1. La oficina de emancipación joven deberá ajustar sus actuaciones a la
realidad socioeconómica de la población juvenil de todo el territorio y centrará sus
actuaciones en los ámbitos prioritarios indicados en el apartado 5 de este artículo,
sin menoscabo de que pueda incorporar otras actuaciones vinculadas con la
emancipación.
2. La oficina de emancipación joven se coordinará y formará parte del
Observatorio Aragonés de la Juventud de cara al análisis de la situación y
evaluación de la realidad, así como del impacto de las políticas desarrolladas.
3. Asimismo, la oficina de emancipación joven se coordinará con los
departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sus ámbitos de actuación,
de cara a complementar e incidir en las actuaciones que posibiliten mejorar los
servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio.
4. La oficina de emancipación joven deberá coordinarse también y se
complementará con las iniciativas de ámbito local que permitan generar sinergias
y ajustar las actuaciones a la realidad juvenil.
5. Las áreas prioritarias de actuación de la oficina de emancipación joven
serán el empleo, la vivienda, la cualificación profesional, así como la creación,
coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón».
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 67 ter. Oficina de emancipación joven.