I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62815
Diez. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y
celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la
Juventud.
1. Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en
materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un
plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el
apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la
Comisión Gestora.
La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con
la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del
Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión
Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente
habrá un representante por entidad.
2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta
quedará automáticamente constituida.
3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su
constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a
formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo
de tres meses.
4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las
entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las
siguientes especificidades:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener
implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50
personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con
independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener
implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como
mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local,
reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener
personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.
5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en
un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
conforme a las siguientes reglas:
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen
positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con
una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa
reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán
elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible
entre las entidades miembro.
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la
documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una
antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta
documentación constará, al menos, de los siguientes textos:
1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea
General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62815
Diez. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y
celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la
Juventud.
1. Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en
materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un
plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el
apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la
Comisión Gestora.
La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con
la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del
Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión
Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente
habrá un representante por entidad.
2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta
quedará automáticamente constituida.
3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su
constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a
formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo
de tres meses.
4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las
entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las
siguientes especificidades:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener
implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50
personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con
independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener
implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como
mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local,
reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener
personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.
5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en
un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
conforme a las siguientes reglas:
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen
positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con
una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa
reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán
elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible
entre las entidades miembro.
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la
documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una
antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta
documentación constará, al menos, de los siguientes textos:
1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea
General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108