I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62816
2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del
Consejo Aragonés de la Juventud.
3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación
de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la
Comisión Gestora.
6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las
personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará
parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan
como personas delegadas de una entidad miembro.
La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los
siguientes criterios:
a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de
nueve.
b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la
presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:
1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31
años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.
2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores
de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.
3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores
de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.
4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31
años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.
5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que
tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.
6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del
punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las
tres provincias de Aragón.
7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que
tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los
correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores
válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes
personas delegadas:
1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos
personas delegadas.
2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén
representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una
persona delegada.
3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén
representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una
persona delegada.
d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31
años de edad.
7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con
una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas
delegadas.
8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria».
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62816
2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del
Consejo Aragonés de la Juventud.
3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación
de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la
Comisión Gestora.
6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las
personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará
parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan
como personas delegadas de una entidad miembro.
La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los
siguientes criterios:
a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de
nueve.
b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la
presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:
1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31
años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.
2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores
de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.
3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores
de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.
4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31
años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.
5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que
tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.
6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del
punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las
tres provincias de Aragón.
7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que
tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los
correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores
válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes
personas delegadas:
1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos
personas delegadas.
2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén
representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una
persona delegada.
3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén
representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una
persona delegada.
d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31
años de edad.
7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con
una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas
delegadas.
8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria».
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108