I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62817

Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del
Instituto Aragonés de la Juventud.
Uno.

El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Estructura orgánica.
El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de
dirección:
a) La Dirección Gerencia.
b) El Consejo de Dirección.
c) La Secretaría General del Instituto».
Dos.

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director o Directora Gerente, quien tendrá voto de calidad.
b) Vicepresidente: la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría
General del Instituto.
c) Vocales:
– El/la Jefe/a o Jefes/as de Servicio del Instituto Aragonés de la Juventud.
– El/la Jefe/a o Jefes/as de Sección del Instituto Aragonés de la Juventud.
– El/la director/a de las residencias adscritas al Instituto Aragonés de la
Juventud.
d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un
funcionario del Instituto, nombrado por el Director o la Directora Gerente.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
b) Informar el Plan anual de actuación.
c) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como
las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
d) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.
e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del
Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
f) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del
Instituto.
g) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que
se establezcan.
h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor
funcionamiento del Instituto.
i) Aportar, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formatos
abiertos y reutilizables, todos los datos que la normativa permita relacionados con
estas funciones.
j) Elaborar un informe anual que refleje el nivel de cumplimiento del Plan
anual de actuación del Instituto, incluyendo las potencialidades y carencias del
mismo. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno de
Aragón.

cve: BOE-A-2023-10877
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