I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62812
Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a
las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la
celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación
entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos
de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el
reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del
Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos
serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes
funciones:
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión
Permanente.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el
plan de trabajo.
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no
tengan carácter permanente.
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre
asambleas generales.
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y
funcionamiento interno.
Artículo 28. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva. Convoca,
coordina y promueve a los órganos del Consejo. Por otro lado, asume la dirección
del Consejo y su representación cuando la asamblea no está reunida.
2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, la o las
vicepresidencias, la secretaría, la persona responsable de las finanzas y un
mínimo de una vocalía y un máximo de cinco, pero siempre que el número total de
sus miembros sea impar.
3. Una vez elegida la Comisión Permanente, el Consejo Aragonés de la
Juventud enviará la relación de nombres y cargos al Instituto Aragonés de la
Juventud para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. El reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las
funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente,
así como sus competencias colegiadas.
El reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés
de la Juventud establecerá el régimen de convocatorias y funcionamiento.
Artículo 30.
Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará
sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62812
Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a
las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la
celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación
entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos
de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el
reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del
Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos
serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes
funciones:
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión
Permanente.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el
plan de trabajo.
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no
tengan carácter permanente.
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre
asambleas generales.
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y
funcionamiento interno.
Artículo 28. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva. Convoca,
coordina y promueve a los órganos del Consejo. Por otro lado, asume la dirección
del Consejo y su representación cuando la asamblea no está reunida.
2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, la o las
vicepresidencias, la secretaría, la persona responsable de las finanzas y un
mínimo de una vocalía y un máximo de cinco, pero siempre que el número total de
sus miembros sea impar.
3. Una vez elegida la Comisión Permanente, el Consejo Aragonés de la
Juventud enviará la relación de nombres y cargos al Instituto Aragonés de la
Juventud para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. El reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las
funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente,
así como sus competencias colegiadas.
El reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés
de la Juventud establecerá el régimen de convocatorias y funcionamiento.
Artículo 30.
Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará
sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.