I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62809
3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho
privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones
que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le
hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público
aplicables en cada caso.
Artículo 22. Fines.
Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el
desarrollo político, social, económico y cultural.
2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses
de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones
relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del
marco de cooperación.
Artículo 23.
Funciones.
a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
social, económico, cultural y político.
b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de
asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que
sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la
sociedad, especialmente en el mundo rural.
c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud
que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes
asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.
d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la
juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la
consolidación de una democracia participativa.
e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante
las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al
Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en
la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.
f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la
juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como
relevantes.
g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de
estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros
órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere
relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las
necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones
que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.
h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las
conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la
Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas
funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de
la Juventud.
j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón
y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de
los fines establecidos en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo
Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62809
3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho
privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones
que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le
hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público
aplicables en cada caso.
Artículo 22. Fines.
Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el
desarrollo político, social, económico y cultural.
2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses
de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones
relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del
marco de cooperación.
Artículo 23.
Funciones.
a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
social, económico, cultural y político.
b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de
asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que
sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la
sociedad, especialmente en el mundo rural.
c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud
que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes
asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.
d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la
juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la
consolidación de una democracia participativa.
e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante
las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al
Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en
la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.
f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la
juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como
relevantes.
g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de
estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros
órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere
relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las
necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones
que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.
h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las
conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la
Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas
funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de
la Juventud.
j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón
y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de
los fines establecidos en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo
Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas: