I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62808
6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el
medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa
población y un alto grado de envejecimiento».
Tres.
Se modifica la letra b) del artículo 14, quedando redactada como sigue:
«b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud
municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así
como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de
espacios escolares en su ámbito».
Cuatro.
Se modifica el artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio
Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la
realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y
actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la
realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las
políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones
públicas con competencias.
2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la
Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas
con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los
procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo
Aragonés de la Juventud.
3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus
trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas
aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren
sus planes.
4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará
ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de
coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones
realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el
desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados
en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.
5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés
de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente».
Cinco. Se modifica la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título I, quedando redactada
como sigue:
«Sección 3.ª
Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como
interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la
sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la
consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la
Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros
departamentos de dicha Administración.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación
de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación
autonómica y nacional que tiene reconocida.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Consejo Aragonés de la Juventud
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62808
6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el
medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa
población y un alto grado de envejecimiento».
Tres.
Se modifica la letra b) del artículo 14, quedando redactada como sigue:
«b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud
municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así
como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de
espacios escolares en su ámbito».
Cuatro.
Se modifica el artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio
Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la
realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y
actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la
realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las
políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones
públicas con competencias.
2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la
Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas
con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los
procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo
Aragonés de la Juventud.
3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus
trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas
aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren
sus planes.
4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará
ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de
coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones
realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el
desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados
en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.
5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés
de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente».
Cinco. Se modifica la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título I, quedando redactada
como sigue:
«Sección 3.ª
Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como
interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la
sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la
consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la
Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros
departamentos de dicha Administración.
2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación
de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación
autonómica y nacional que tiene reconocida.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Consejo Aragonés de la Juventud