I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62807
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de
Aragón.
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Principios rectores.
Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas,
servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los
siguientes:
a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de
sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por
las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y
territoriales.
c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto
entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la
vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A
estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en
situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de
integración.
d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la
planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través,
entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo
Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas
contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos
y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y
emancipación.
e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que
abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos
de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con
tolerancia y solidaridad.
f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada
colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.
g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de
los resultados obtenidos.
h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas
juveniles, evitando duplicidades».
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13, quedando redactada del
siguiente modo:
En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los
servicios necesarios y requeridos.
2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas
de fomento del voluntariado.
3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y
socioculturales dirigidas a la juventud.
4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de
ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el
ámbito comarcal.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
«a)
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62807
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de
Aragón.
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Principios rectores.
Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas,
servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los
siguientes:
a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de
sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por
las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y
territoriales.
c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto
entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la
vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A
estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en
situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de
integración.
d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la
planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través,
entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo
Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas
contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos
y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y
emancipación.
e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que
abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos
de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con
tolerancia y solidaridad.
f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada
colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.
g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de
los resultados obtenidos.
h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas
juveniles, evitando duplicidades».
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13, quedando redactada del
siguiente modo:
En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los
servicios necesarios y requeridos.
2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas
de fomento del voluntariado.
3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y
socioculturales dirigidas a la juventud.
4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de
ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el
ámbito comarcal.
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
«a)