I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62737
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de otras
normas conexas, aspira a asentar un nuevo modelo de organización pública inspirado en
los planteamientos de la gobernanza. Un modelo que, en el caso de Aragón, tiene su
respaldo en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética
Públicas, o la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón.
No es menos trascendente la apuesta que realizan todas estas leyes en pos de la
digitalización. En pocos años, los procedimientos electrónicos han pasado de ser una
opción para convertirse en una obligación inexcusable para los poderes públicos. De
forma particular, la contratación del sector público constituye una de las puntas de lanza
de este proceso de digitalización, al haber fijado las directivas y el derecho nacional unos
plazos más breves para llevar a cabo la transición a lo electrónico. La Ley
aragonesa 3/2011 se redactó considerando el funcionamiento tradicional de la
Administración, en un contexto en el que lo electrónico era todavía algo residual, por lo
que resulta preciso acomodar las reglas de los procedimientos de contratación a esta
nueva realidad. A mayor abundamiento, el desarrollo desde el sector público aragonés
de herramientas informáticas que permiten utilizar medios tales como los sistemas
dinámicos de adquisición o las subastas electrónicas aconsejan, asimismo, establecer
preceptos propios que aclaren, dentro del respeto a la legislación básica, el uso de estos
sistemas.
Ha de tenerse en cuenta, igualmente, el mandato presente en la Ley 1/2021, de 11
de febrero, de simplificación administrativa, de redactar un texto refundido para dotar de
mayor seguridad jurídica a la aplicación de la normativa contractual de la Comunidad
Autónoma, puesto que el régimen de contratos en Aragón se había ido dispersando con
el transcurso del tiempo y la aprobación de nuevas normas que, gozando de
independencia respecto a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, resultaban cruciales para la
comprensión y aplicación del derecho de los contratos en Aragón. En ese sentido, desde
esta ley se aspira a concentrar en un único texto las principales reglas autonómicas de
rango legal que incidan sobre la contratación, facilitando a los operadores jurídicos la
aplicación y el conocimiento del derecho vigente. Dispersión, refundición y
desactualización son los motivos primordiales para tramitar una nueva norma que, en
definitiva, genere en el aplicador seguridad jurídica.
Además de los factores legales, varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional
juegan un papel destacado a la hora de valorar la oportunidad y necesidad de proceder a
una renovación de la legislación aragonesa en materia de contratos del sector público.
Las sentencias 237/2015, de 19 de noviembre, y 68/2021, de 18 de marzo, del Tribunal
Constitucional, han contribuido a perfilar con mayor precisión el alcance y los contornos
de la legislación básica en relación con el conocimiento del que se disponía durante la
elaboración de la ley anterior. Gracias a esta información, se ha podido ponderar la
inclusión de determinados contenidos, así como prescindir de otros.
En definitiva, y contando con la experiencia práctica de más de cuatro años de
aplicación de la Ley 9/2017, esta ley nace con un triple objetivo: actualizar la normativa
aragonesa en materia de contratos tras los cambios fácticos y jurídicos producidos desde
la aprobación de la anterior; proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores
económicos y órganos de contratación, reforzando, entre otros aspectos, el control de la
fase de ejecución, y desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el
territorio de Aragón, dentro de un enfoque de gobernanza. Todo ello, dentro de una
cooperación y un respeto a la legislación básica y al derecho de la Unión Europea, desde
la convicción de que las novedades planteadas en la ley son beneficiosas para los
aragoneses.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62737
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de otras
normas conexas, aspira a asentar un nuevo modelo de organización pública inspirado en
los planteamientos de la gobernanza. Un modelo que, en el caso de Aragón, tiene su
respaldo en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética
Públicas, o la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón.
No es menos trascendente la apuesta que realizan todas estas leyes en pos de la
digitalización. En pocos años, los procedimientos electrónicos han pasado de ser una
opción para convertirse en una obligación inexcusable para los poderes públicos. De
forma particular, la contratación del sector público constituye una de las puntas de lanza
de este proceso de digitalización, al haber fijado las directivas y el derecho nacional unos
plazos más breves para llevar a cabo la transición a lo electrónico. La Ley
aragonesa 3/2011 se redactó considerando el funcionamiento tradicional de la
Administración, en un contexto en el que lo electrónico era todavía algo residual, por lo
que resulta preciso acomodar las reglas de los procedimientos de contratación a esta
nueva realidad. A mayor abundamiento, el desarrollo desde el sector público aragonés
de herramientas informáticas que permiten utilizar medios tales como los sistemas
dinámicos de adquisición o las subastas electrónicas aconsejan, asimismo, establecer
preceptos propios que aclaren, dentro del respeto a la legislación básica, el uso de estos
sistemas.
Ha de tenerse en cuenta, igualmente, el mandato presente en la Ley 1/2021, de 11
de febrero, de simplificación administrativa, de redactar un texto refundido para dotar de
mayor seguridad jurídica a la aplicación de la normativa contractual de la Comunidad
Autónoma, puesto que el régimen de contratos en Aragón se había ido dispersando con
el transcurso del tiempo y la aprobación de nuevas normas que, gozando de
independencia respecto a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, resultaban cruciales para la
comprensión y aplicación del derecho de los contratos en Aragón. En ese sentido, desde
esta ley se aspira a concentrar en un único texto las principales reglas autonómicas de
rango legal que incidan sobre la contratación, facilitando a los operadores jurídicos la
aplicación y el conocimiento del derecho vigente. Dispersión, refundición y
desactualización son los motivos primordiales para tramitar una nueva norma que, en
definitiva, genere en el aplicador seguridad jurídica.
Además de los factores legales, varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional
juegan un papel destacado a la hora de valorar la oportunidad y necesidad de proceder a
una renovación de la legislación aragonesa en materia de contratos del sector público.
Las sentencias 237/2015, de 19 de noviembre, y 68/2021, de 18 de marzo, del Tribunal
Constitucional, han contribuido a perfilar con mayor precisión el alcance y los contornos
de la legislación básica en relación con el conocimiento del que se disponía durante la
elaboración de la ley anterior. Gracias a esta información, se ha podido ponderar la
inclusión de determinados contenidos, así como prescindir de otros.
En definitiva, y contando con la experiencia práctica de más de cuatro años de
aplicación de la Ley 9/2017, esta ley nace con un triple objetivo: actualizar la normativa
aragonesa en materia de contratos tras los cambios fácticos y jurídicos producidos desde
la aprobación de la anterior; proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores
económicos y órganos de contratación, reforzando, entre otros aspectos, el control de la
fase de ejecución, y desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el
territorio de Aragón, dentro de un enfoque de gobernanza. Todo ello, dentro de una
cooperación y un respeto a la legislación básica y al derecho de la Unión Europea, desde
la convicción de que las novedades planteadas en la ley son beneficiosas para los
aragoneses.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108