I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62738

II
La necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público
de 2011 explicada en el apartado anterior acredita la concurrencia de razones de interés
general que justifican la aprobación de la ley, respetándose de este modo los principios
de calidad normativa previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que
presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de
necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y
accesibilidad, teniendo en cuenta que los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, fueron declarados contrarios al orden constitucional de
competencias en Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal
Constitucional, excepción hecha de los párrafos segundo y tercero del apartado cuarto
de este artículo 129.
Considerando todo esto, la ley satisface el principio de necesidad, a la vista de las
novedades legislativas autonómicas, nacionales y europeas, así como los cambios en la
jurisprudencia que se han producido desde la aprobación de la Ley 3/2011, de 24 de
febrero, y que supusieron para ella la derogación, la anulación y el desplazamiento de
preceptos, así como la creación de otros nuevos, no acomodados completamente con el
resto. Resulta clara la necesidad de impulsar un nuevo texto que asimile desde sus
mismos cimientos todo este acervo social y jurídico circundante.
Siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad
jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período
de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, el articulado cumple con el principio de
seguridad jurídica. Por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con
diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en
un único texto si no todas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del
sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad. De igual
modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la
cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto
interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y
duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han
intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha
sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo
jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a
los órganos de contratación. Se ha dosificado la información de los artículos de manera
que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de
futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva,
se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión
de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española, que
deben proporcionar todas las normas del ordenamiento. Todo esto redunda, además, en
la simplicidad del texto, dentro de lo que permite la complejidad técnica de algunas de
las materias reguladas en la ley.
En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas
contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de
preceptos básicos derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a
aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo
del marco básico o de sus competencias propias. En cuanto a las obligaciones que se
fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se
imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que
tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el
régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven
aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108