I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62736

El momento en que el legislador aragonés decide ejercer su capacidad legislativa en
esta materia no resulta casual. La integración en 1986 de España en la Comunidad
Económica Europea supuso un claro punto de inflexión dentro del desarrollo del régimen
jurídico español de la contratación pública, que, bajo el influjo de las sucesivas
generaciones de directivas europeas, ha incrementado su complejidad, extensión y
sofisticación, elevando lo que era antes una parcela menor del derecho administrativo
hasta convertirse en una de sus áreas de mayor relevancia, en consonancia con su
importancia social y económica. En este proceso de evolución, el tránsito entre la
segunda y la tercera generación de directivas, que se reflejó a escala nacional en la
transición del marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, o, más concretamente, de su texto refundido, al de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, define un hito en la
consolidación del moderno derecho de los contratos públicos. Es en este período en el
que se encuadra la redacción de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.
Nuestra norma sobre contratación del sector público de Aragón fue significativa no
solo por el hecho de constituir la primera ley de contratos públicos de Aragón, sino
también por el espíritu que se infiere de su contenido, que iba más allá de adaptar al
ámbito autonómico el régimen general de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público. A través de ella, se introdujeron algunas reglas singulares de
marcada impronta propia, como la necesidad de solicitar al menos tres ofertas en
determinados contratos menores, la posibilidad de utilizar la tramitación simplificada en
los procedimientos abiertos o, más recientemente, la introducción de la declaración
responsable única.
A pesar de tratarse de una norma autonómica y, por tanto, de estar circunscrita su
eficacia a los límites del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cabe apreciar
su influencia en algunos de los artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, así como en los de las leyes de contratos de otras Comunidades
Autónomas. Igualmente, al margen de la asimilación legal, algunas de las prácticas
propugnadas desde la legislación aragonesa han sido interiorizadas por otras
Administraciones de forma voluntaria en su actuación administrativa. Este hecho
representa una materialización del principio de cooperación y refleja con claridad la
pretensión del legislador autonómico de fijar normas propias para la Comunidad
buscando las mejores vías para resolver los problemas presentes en la sociedad
aragonesa.
Sin perjuicio de que el texto haya ido actualizándose de manera periódica, la
Ley 3/2011, de 24 de febrero, acusa una fuerte obsolescencia, que no cabe resolver con
reformas parciales. No puede sustraerse el estado actual de la ley al momento de su
aprobación, situado de forma casi equidistante entre la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, y la cuarta generación de directivas europeas en
materia de contratación pública. Es preciso que la legislación aragonesa se sincronice
con el marco jurídico vigente, contenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, para poder explorar todo el potencial que
proporciona la vertiente estratégica de la contratación pública, y esto no es algo
susceptible de resolverse con meras adiciones o modificaciones. Materialmente,
iniciativas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovidos por la Organización
de Naciones Unidas como continuación de los Objetivos del Milenio, impelen a
maximizar el aprovechamiento de los recursos que proporciona la contratación del sector
público.
Junto a las transformaciones producidas en el campo de la contratación pública, hay
que reseñar las que, con carácter general, está viviendo el propio sector público. La
aprobación de una serie de leyes claves, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108