I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62735
Disposición adicional tercera. Contratos de concesión de obras y de concesión de
servicios.
Disposición adicional cuarta. Prestaciones de carácter intelectual.
Disposición adicional quinta. Etiquetas y certificados.
Disposición adicional sexta. Cómputo de plazos.
Disposición adicional séptima. Declaración responsable única.
Disposición adicional octava. Gastos menores.
Disposición adicional novena. Desglose de presupuestos en el contrato de
suministros.
Disposición adicional décima. Formación especializada en materia de contratación
pública.
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica de los entes locales.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de
gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del
Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Referencias de género.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La contratación del sector público es una de las materias por las que el legislador
aragonés ha mostrado una mayor sensibilidad, en el ejercicio del derecho a la
autonomía, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Española, representando uno
de los exponentes más señeros del ordenamiento jurídico autonómico.
En lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española configura como competencia del Estado la definición de la legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas, teniendo como efecto reflejo la atribución
en favor de las Comunidades Autónomas de la competencia de desarrollo de esta
legislación básica, siempre que así lo prevean sus estatutos. En el caso particular de
Aragón, si bien el Estatuto de Autonomía no contuvo ninguna referencia a los contratos
públicos hasta la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, a raíz de esta modificación estatutaria se incluyó un
nuevo artículo 37, en el que se atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia para
desarrollar y ejecutar la legislación básica del Estado en varios campos, figurando entre
ellos la contratación pública. Dicha competencia quedaría reafirmada con la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al
recogerla en su artículo 75, dentro del listado de las competencias compartidas con el
Estado. Con todo, no es hasta 2011 cuando el legislador aragonés aprueba una ley
dedicada de manera monográfica a la contratación del sector público: la Ley 3/2011,
de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62735
Disposición adicional tercera. Contratos de concesión de obras y de concesión de
servicios.
Disposición adicional cuarta. Prestaciones de carácter intelectual.
Disposición adicional quinta. Etiquetas y certificados.
Disposición adicional sexta. Cómputo de plazos.
Disposición adicional séptima. Declaración responsable única.
Disposición adicional octava. Gastos menores.
Disposición adicional novena. Desglose de presupuestos en el contrato de
suministros.
Disposición adicional décima. Formación especializada en materia de contratación
pública.
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica de los entes locales.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de
gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del
Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Referencias de género.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La contratación del sector público es una de las materias por las que el legislador
aragonés ha mostrado una mayor sensibilidad, en el ejercicio del derecho a la
autonomía, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Española, representando uno
de los exponentes más señeros del ordenamiento jurídico autonómico.
En lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española configura como competencia del Estado la definición de la legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas, teniendo como efecto reflejo la atribución
en favor de las Comunidades Autónomas de la competencia de desarrollo de esta
legislación básica, siempre que así lo prevean sus estatutos. En el caso particular de
Aragón, si bien el Estatuto de Autonomía no contuvo ninguna referencia a los contratos
públicos hasta la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, a raíz de esta modificación estatutaria se incluyó un
nuevo artículo 37, en el que se atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia para
desarrollar y ejecutar la legislación básica del Estado en varios campos, figurando entre
ellos la contratación pública. Dicha competencia quedaría reafirmada con la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al
recogerla en su artículo 75, dentro del listado de las competencias compartidas con el
Estado. Con todo, no es hasta 2011 cuando el legislador aragonés aprueba una ley
dedicada de manera monográfica a la contratación del sector público: la Ley 3/2011,
de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108