I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62803

Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de
gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón será el competente
para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del artículo 118, en
relación con los contratos licitados por los municipios de gran población y de las
diputaciones provinciales de Aragón, en tanto estas entidades no hagan uso de la
facultad a que se refiere el artículo 134 de esta ley.
2. Los órganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el
apartado anterior, conocerán de las cuestiones que se planteen en relación con los
expedientes de contratación iniciados tras su constitución.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del Comité
para el fomento de la innovación en la compra pública.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento que determine la composición
y el régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la
compra pública, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de marzo de 2017,
del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los
contratos públicos, en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de
Contratos del Sector público de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.

Referencias de género.

En esta ley, la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en
referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por
economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para
mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente
en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones
de esta ley que así lo requieran.
Disposición final tercera.

Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.

Disposición final cuarta.

Títulos competenciales.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de organización y funcionamiento de las instituciones
de autogobierno, régimen local, planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico, políticas de igualdad social, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 71.1.ª, 5.ª, 32.ª y 37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y las competencias
relativas al desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades

cve: BOE-A-2023-10876
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Se faculta al titular del departamento competente en materia de contratación pública
a dictar las oportunas instrucciones sobre criterios interpretativos de la aplicación de la
normativa vigente en materia de contratación pública, que serán de obligado
cumplimiento en los términos previstos en la legislación aragonesa de régimen jurídico
del sector público.