I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62804
locales, y al desarrollo de la legislación básica sobre la contratación de las
Administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 75.11.ª y 12.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
1. La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón», salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en
que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.
2. El régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón previsto en el artículo 122 de esta ley será de aplicación
en la primera renovación que se produzca después de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62804
locales, y al desarrollo de la legislación básica sobre la contratación de las
Administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 75.11.ª y 12.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
1. La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón», salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en
que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.
2. El régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón previsto en el artículo 122 de esta ley será de aplicación
en la primera renovación que se produzca después de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)
https://www.boe.es
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