I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62802

criterios de calidad, sociales y medioambientales, en la contratación, así como a la
generalización de la licitación electrónica.
3. También promoverá, mediante la celebración de los oportunos convenios con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las Cámaras de Comercio, la
formación de empresas interesadas, al objeto de facilitar su participación en las
licitaciones y una actuación eficiente en todas las fases de la contratación, de
conformidad con adecuados criterios de calidad, en particular, sociales y
medioambientales.
4. En colaboración con la Universidad de Zaragoza, el Gobierno de Aragón
promoverá la creación de cursos universitarios de especialización en materia de
contratación pública e instará a incorporar, en los planes de estudios, una mejora de la
formación y la gestión de la carrera de los profesionales de la contratación pública en
todas las áreas de conocimiento, tanto jurídicas como técnicas, en particular en lo que
respecta a la utilización y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Disposición adicional undécima.

Contratación electrónica de los entes locales.

La utilización por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contratación
pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley requerirá la suscripción
del oportuno convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contratación del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón, mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios
electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza podrán acordar
la utilización de los datos obrantes en el Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma, previa formalización de un convenio de colaboración tramitado al efecto.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes de contratación cuya convocatoria de licitación haya sido publicada
en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la entrada en vigor de esta
ley se regirán por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos
con negociación sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los
pliegos.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contratación
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones previstas
mediante el uso de sus funcionalidades y de los instrumentos electrónicos de apoyo a la
contratación pública alojados en la misma se realizarán a través de la Plataforma de
Contratos del Sector Público.
2. Los órganos de contratación del sector público autonómico que dispongan de un
gestor de expedientes de contratación pública en el momento de entrada en vigor de
esta ley, podrán seguir utilizándolo mediante la formalización del correspondiente
convenio, siempre que garantice las obligaciones de publicidad establecidas.

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108