I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 62801
Etiquetas y certificados.
Todas las referencias a las etiquetas, los sellos o los certificados mencionadas en
esta ley, emitidos por los organismos competentes en la materia, se entenderán
efectuadas a cualquier medio de acreditación válido en derecho que proporcione un
grado de fiabilidad equivalente.
Disposición adicional sexta.
Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta ley y en su normativa de desarrollo se
entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente
que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera
inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional séptima.
Declaración responsable única.
Para participar en todos los procedimientos de licitación, se aportará la Declaración
Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único
de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de
contratación, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban
cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte
del contenido de la oferta.
Disposición adicional octava.
Gastos menores.
1. Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda
de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. En todo caso, los gastos
menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del
artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo
requerirá justificación de la prestación correspondiente mediante la presentación ante el
órgano competente de la factura o del documento equivalente, que será debidamente
conformado, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar. Los gastos
menores no requerirán ninguna tramitación procedimental adicional a estos actos de
gestión presupuestaria.
Disposición adicional novena.
suministro.
Desglose de presupuestos en los contratos de
En los contratos de suministro, el presupuesto se determinará en función de los
precios de mercado, especificando los valores de referencia utilizados y, cuando resulte
posible, desglosando los costes directos e indirectos.
Formación especializada en materia de contratación
1. Con el fin de facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional
de todos los agentes intervinientes y lograr una adecuada valoración de la dimensión
multidisciplinar y estratégica de la contratación pública, el departamento competente en
materia de función pública, en la gestión de los recursos humanos, tendrá en cuenta el
conjunto de herramientas y acciones previstas en el Marco Europeo de Competencias
para los profesionales de la contratación pública de la Unión Europea.
2. El Gobierno de Aragón promoverá, mediante la celebración de los oportunos
convenios directamente con los entes locales o a través de la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias, la formación en materia de contratación pública del
personal al servicio de los entes locales, con especial atención a la incorporación de
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima.
pública.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 62801
Etiquetas y certificados.
Todas las referencias a las etiquetas, los sellos o los certificados mencionadas en
esta ley, emitidos por los organismos competentes en la materia, se entenderán
efectuadas a cualquier medio de acreditación válido en derecho que proporcione un
grado de fiabilidad equivalente.
Disposición adicional sexta.
Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta ley y en su normativa de desarrollo se
entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente
que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera
inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional séptima.
Declaración responsable única.
Para participar en todos los procedimientos de licitación, se aportará la Declaración
Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único
de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de
contratación, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban
cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte
del contenido de la oferta.
Disposición adicional octava.
Gastos menores.
1. Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda
de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. En todo caso, los gastos
menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del
artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo
requerirá justificación de la prestación correspondiente mediante la presentación ante el
órgano competente de la factura o del documento equivalente, que será debidamente
conformado, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar. Los gastos
menores no requerirán ninguna tramitación procedimental adicional a estos actos de
gestión presupuestaria.
Disposición adicional novena.
suministro.
Desglose de presupuestos en los contratos de
En los contratos de suministro, el presupuesto se determinará en función de los
precios de mercado, especificando los valores de referencia utilizados y, cuando resulte
posible, desglosando los costes directos e indirectos.
Formación especializada en materia de contratación
1. Con el fin de facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional
de todos los agentes intervinientes y lograr una adecuada valoración de la dimensión
multidisciplinar y estratégica de la contratación pública, el departamento competente en
materia de función pública, en la gestión de los recursos humanos, tendrá en cuenta el
conjunto de herramientas y acciones previstas en el Marco Europeo de Competencias
para los profesionales de la contratación pública de la Unión Europea.
2. El Gobierno de Aragón promoverá, mediante la celebración de los oportunos
convenios directamente con los entes locales o a través de la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias, la formación en materia de contratación pública del
personal al servicio de los entes locales, con especial atención a la incorporación de
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima.
pública.