I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62800

diputación provincial inmediatamente después de ser comunicados al recurrente y al
resto de interesados.
4. La interposición del recurso especial ante el órgano local impedirá su
interposición ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
5. Los órganos locales de resolución de recursos contractuales elaborarán, con
carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis
estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, así como
cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad. La memoria se
publicará anualmente en la sede electrónica de la corporación respectiva y en el Portal
de Contratos Públicos de Aragón.
Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el
Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
1. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón
ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las
Administraciones públicas.
2. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de
la Cámara de Cuentas de Aragón podrán establecer un órgano común, en su caso, para
conocer de la resolución de las cuestiones previstas en el apartado primero del
artículo 118 de esta ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas
cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de
Aragón.
Disposición adicional segunda. Composición de las mesas de contratación y los
comités de expertos en universidades públicas integradas en el Sistema Universitario
de Aragón.
Las normas internas de organización de la Universidad de Zaragoza regularán la
composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de
constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la
debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán
parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga
atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga
atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Disposición adicional tercera.
servicios.

Contratos de concesión de obras y de concesión de

Las referencias realizadas en esta ley a los contratos de obras y a los contratos de
servicios se entenderá que incluyen los contratos de concesión de obras y de servicios,
salvo que se indique lo contrario.
Prestaciones de carácter intelectual.

1. Se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades en las
que se hace uso de las más altas facultades intelectivas y en las que resultan
predominantes los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos
mentales humanos, siempre que el producto de estas facultades suponga cierto grado
de innovación o creatividad. No será necesario que el resultado generado esté sujeto a
derechos de propiedad intelectual. Entre otras, se reconoce el carácter intelectual a los
servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
2. No se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades que
tengan naturaleza rutinaria o reglada y no impliquen creatividad o innovación.

cve: BOE-A-2023-10876
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Disposición adicional cuarta.