I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62799
Artículo 135. Composición.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial podrán ser unipersonales
o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales
ejercerá las funciones de secretaría.
2. El nombramiento de los miembros de los órganos locales se realizará por el
pleno de la corporación, previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el
boletín oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondrá de un plazo de
presentación de solicitudes no inferior a veinte días hábiles, será comunicada el mismo
día de la publicación a la dirección general competente en administración local del
Gobierno de Aragón, que podrá acordar igualmente su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
En la convocatoria, se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren
a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los
aspirantes para el desempeño de las competencias propias del órgano local.
La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de
cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
3. La designación de la presidencia y las vocalías del órgano local de resolución de
conflictos seguirá las mismas reglas que las previstas en el artículo 124 para los
miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Artículo 136.
Régimen jurídico del órgano local de recurso.
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el
mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del
mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia
de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la
subsección primera de la sección primera del capítulo IV del título IV de esta ley.
Artículo 137.
Competencias.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de
contratación pública que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las
atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo
de Contratos Públicos de Aragón, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de
la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
2. Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los
órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
3. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán
objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.
1. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede electrónica de la
entidad local. También podrá presentarse en los lugares previstos en la legislación
básica de procedimiento administrativo común. Los escritos presentados en registros
distintos del propio del órgano de resolución de recursos deberán comunicarse de
manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada
en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos
distintos del registro electrónico del Tribunal.
2. Serán igualmente aplicables a los órganos locales de resolución de recursos el
resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección 3.ª de la
sección 1.ª de este capítulo.
3. Los acuerdos de los órganos de resolución de recursos de ámbito local de
Aragón serán objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento o la
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Funcionamiento.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62799
Artículo 135. Composición.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial podrán ser unipersonales
o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales
ejercerá las funciones de secretaría.
2. El nombramiento de los miembros de los órganos locales se realizará por el
pleno de la corporación, previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el
boletín oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondrá de un plazo de
presentación de solicitudes no inferior a veinte días hábiles, será comunicada el mismo
día de la publicación a la dirección general competente en administración local del
Gobierno de Aragón, que podrá acordar igualmente su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
En la convocatoria, se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren
a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los
aspirantes para el desempeño de las competencias propias del órgano local.
La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de
cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
3. La designación de la presidencia y las vocalías del órgano local de resolución de
conflictos seguirá las mismas reglas que las previstas en el artículo 124 para los
miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Artículo 136.
Régimen jurídico del órgano local de recurso.
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el
mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del
mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia
de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la
subsección primera de la sección primera del capítulo IV del título IV de esta ley.
Artículo 137.
Competencias.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de
contratación pública que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las
atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo
de Contratos Públicos de Aragón, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de
la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
2. Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los
órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
3. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán
objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.
1. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede electrónica de la
entidad local. También podrá presentarse en los lugares previstos en la legislación
básica de procedimiento administrativo común. Los escritos presentados en registros
distintos del propio del órgano de resolución de recursos deberán comunicarse de
manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada
en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos
distintos del registro electrónico del Tribunal.
2. Serán igualmente aplicables a los órganos locales de resolución de recursos el
resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección 3.ª de la
sección 1.ª de este capítulo.
3. Los acuerdos de los órganos de resolución de recursos de ámbito local de
Aragón serán objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento o la
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 138. Funcionamiento.