I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62798
Artículo 131. Trámite de alegaciones en fase de prueba.
Del resultado de la prueba que, en su caso, se practique por ser necesaria para la
decisión del recurso, el Tribunal estará facultado para la emisión de un último trámite de
audiencia a los interesados por un plazo máximo de cinco días.
Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
1. A los efectos de la imposición de indemnizaciones y multas por parte del
Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad
en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
a) Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina
consolidada.
b) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo
procedimiento.
c) Infracción de los pliegos, consentidos por el recurrente, alegada tras la exclusión
de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Asimismo, se considerará que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del
procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del
contrato anterior.
2. El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.
3. El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración
pública a efectos de prohibición de contratar.
4. El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la
multa y su cuantía.
Artículo 133.
Publicidad y memoria anual.
1. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón serán objeto de publicación en el Portal de Contratación
Pública de Aragón.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón elaborará, con
carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis
estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, un extracto de la
doctrina emanada de sus resoluciones, así como cualesquiera otros datos de relevancia
que documenten su actividad, y se publicará en el Portal de Contratos Públicos de
Aragón.
Sección 2.ª
Órganos de recurso especial en el ámbito local
1. Los ayuntamientos de los municipios de gran población y las diputaciones
provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la
legislación básica, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente
independiente, que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en
materia de contratación.
2. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la
Comunidad Autónoma de Aragón no podrán crear órganos de resolución de recurso
especial en materia de contratación pública.
3. Corresponde al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación
y para el nombramiento y remoción de sus miembros.
4. En el expediente, se justificará la necesidad de creación de estos órganos, en
aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos
administrativos y eficiencia en la gestión del gasto público.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 134. Creación.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62798
Artículo 131. Trámite de alegaciones en fase de prueba.
Del resultado de la prueba que, en su caso, se practique por ser necesaria para la
decisión del recurso, el Tribunal estará facultado para la emisión de un último trámite de
audiencia a los interesados por un plazo máximo de cinco días.
Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
1. A los efectos de la imposición de indemnizaciones y multas por parte del
Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad
en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
a) Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina
consolidada.
b) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo
procedimiento.
c) Infracción de los pliegos, consentidos por el recurrente, alegada tras la exclusión
de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Asimismo, se considerará que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del
procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del
contrato anterior.
2. El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.
3. El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración
pública a efectos de prohibición de contratar.
4. El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la
multa y su cuantía.
Artículo 133.
Publicidad y memoria anual.
1. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón serán objeto de publicación en el Portal de Contratación
Pública de Aragón.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón elaborará, con
carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis
estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, un extracto de la
doctrina emanada de sus resoluciones, así como cualesquiera otros datos de relevancia
que documenten su actividad, y se publicará en el Portal de Contratos Públicos de
Aragón.
Sección 2.ª
Órganos de recurso especial en el ámbito local
1. Los ayuntamientos de los municipios de gran población y las diputaciones
provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la
legislación básica, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente
independiente, que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en
materia de contratación.
2. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la
Comunidad Autónoma de Aragón no podrán crear órganos de resolución de recurso
especial en materia de contratación pública.
3. Corresponde al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación
y para el nombramiento y remoción de sus miembros.
4. En el expediente, se justificará la necesidad de creación de estos órganos, en
aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos
administrativos y eficiencia en la gestión del gasto público.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 134. Creación.